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Aplicarán falta administrativa a entes fiscalizables que omitan presentar el presupuesto de Egresos Anual ante el Congreso local

  • Se aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Financiero; de la Ley municipal y de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas todas del Estado de Tlaxcala y sus municipios

Isabel Polvo

Por unanimidad de votos se aprobó la iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Financiero reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Financiero; de la Ley municipal y de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas todas del Estado de Tlaxcala y sus municipios, impulsada por el diputado Jaciel González Herrera, con ello se avaló considerar una falta administrativa a los entes fiscalizables que omitan presentar el presupuesto de Egresos ante el Congreso del Estado.

“La falta de presentación del Presupuesto de Egresos ante el Congreso del Estado o de su publicación oficial, constituirá falta administrativa, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

De esta manera, se reforma el párrafo segundo del artículo 85 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, al considerar que “las iniciativas de Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, deberán elaborarse considerando para tal efecto, el antecedente de la recaudación obtenida con estimación al cierre del ejercicio inmediato anterior, así como las acciones y programas  a implementar, que tengan como objetivo el aumento en la recaudación para el año proyectado, tomando en consideración para todo incremento en las contribuciones, los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad”.

Del mismo modo, se reforman las fracciones II y IV del artículo 33 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, que estipula “aprobar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos, que deberá respetar los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad”.

Observó como viable reformar el artículo 33 de la Ley Municipal de la entidad, al considerar que la recaudación obtenida en el ejercicio anterior, se puede obtener “una visión clara de los ingresos y gastos del estado y los municipios”, asegurando que la carga tributaria se distribuya de manera justa y equitativa entre los contribuyentes, es decir implica que aquellos que tienen mayores capacidades económicas deberán contribuir en mayor medida que aquellos con menos recursos.

Mientras que la fracción IV, establece “aprobar su presupuesto anual de egresos con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género…” Además de “la falta de presentación del Presupuesto de Egresos ante el Congreso del Estado o de su publicación oficial constituirá falta administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

El legislador justificó que el presupuesto de egresos da pauta a tener conocimiento de qué, para qué y porqué se realiza el gasto programado, ayudando a monitorear cualquier erogación que se realice en función al presupuesto; tomando como base que la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus municipios en su artículo 16, sólo sanciona cuando no se presente la cuenta pública.

Pero, además de conocer el monto recaudado en el ejercicio inmediato anterior proporciona “una base sólida para planificación» de los objetivos financieros y de recaudación para el próximo año.  Aunado a que se fomenta la transparencia y rendición de cuentas, fueron algunas consideraciones.