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Agilizan diputados procesos de adopción en el Estado

Niños abandonados y acogidos por Centros de Asistencia Social, serán puestos en adopción después de 60 días de no haber interpuesto algún recurso por sus progenitores, el plazo puede ampliarse por otro periodo igual

Los diputados locales del Congreso del Estado reformaron la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Ley de Adopciones de Tlaxcala para agilizar los procesos de adopción de las niñas, niños y adolescentes expósitos, abandonados, o acogidos por Centros de Asistencia Social de la entidad.

Los legisladores indicaron que las adecuaciones van encaminadas a resolver, con mayor rapidez, aquellos casos en los que un órgano jurisdiccional decida sobre juicios de pérdida de patria potestad o de adopciones.

Y con los cambios aprobados, una vez que sean publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para que entren en vigor, se busca asegurar la mayor protección de aquellas personas menores de edad que intervengan en un proceso judicial, como los juicios especiales de pérdida de patria potestad y así poder restituir, en el menor tiempo posible, el derecho humano a vivir en familia.

En la lectura del documento los legisladores expresaron que “cuando después de 60 días naturales nadie promueva alguna acción con relación a las niñas, niños y adolescentes expósitos, abandonados, o acogidos por Centros de Asistencia Social, se tendrá que iniciar el procedimiento correspondiente para que la Procuraduría emita el informe de adoptabilidad”, respectivo.

Las adecuaciones aprobadas por mayoría de votos de los congresistas, manifestaron que en el supuesto de que la Procuraduría no cuente con los elementos suficientes que den certeza sobre la situación de expósitos o abandonados de menores de edad, podrá extender el plazo únicamente hasta por 60 días naturales más.

Indican que durante el proceso de adopción, una vez reunidos los requisitos por los solicitantes e integrado el expediente, la Procuraduría contará con un término de 45 días naturales para decidir sobre la expedición del certificado de idoneidad o del informe correspondiente, salvo que no se tenga certeza respecto de la documentación que integra el expediente, caso en el que se podrá ampliarse el plazo hasta por 30 días naturales más.

Y a partir del momento de la admisión de la solicitud de adopción, la o el Juez tendrán 15 días hábiles improrrogables para resolver lo que en derecho corresponda, garantizando el interés superior de la niñez.

Asimismo en la reforma aprobada por mayoría de votos, se estableció la figura de seguimiento post-adoptivo, misma que deberá realizarse semestralmente durante tres años, pudiéndose ampliar, excepcionalmente, atendiendo al interés superior de la niñez.