Jubilación Universal para Trabajadores de la Educación
José Ma. Torres Hdez.
Las pensiones de los docentes, al ser trabajadores del Estado, están a cargo del ISSSTE. En 2007 entra en vigor la reforma a la nueva Ley del ISSSTE, la cual determina la transición de un esquema de reparto a otro de cuentas individuales. Por tanto, el Instituto cuenta con tres tipos de pensionados:
1.- Ley abrogada de 1983, la cual considera la jubilación a partir de los 30 años de servicio para los hombres y 28 para las mujeres. Los trabajadores y patrones aportaban alrededor de 8% de su salario para seguridad social. Al cumplir con los requisitos de jubilación o retiro, el trabajador recibe una pensión equivalente al 100% del sueldo del último año trabajado.
2.- Décimo transitorio, son aquellos que mantienen los derechos de la ley abrogada de 1983, pero el porcentaje de cuotas y aportaciones a la seguridad social aumenta a 13.52%. También se definen movimientos en la edad de retiro conforme pasa el tiempo, por ejemplo, en 2014-2015 la edad de retiro es 63, mientras que para 2016-2017, ésta será 64.
3.- Cuentas individuales o contribución definida, es el esquema en que el monto de pensión depende de los recursos acumulados por cada trabajador en su cuenta individual a lo largo de su vida laboral.
Conocer las condiciones[7] actuales de los docentes, nos permite analizar los esquemas de pensiones y jubilaciones, así como, el número de pensionados que se tendrán en el corto y largo plazo. Con la apertura de los datos (CEMABE 2013, FONE 2015) es necesario el análisis de los docentes desde una perspectiva individual y de seguridad social con el fin de tener la planeación de los recursos que serán necesarios para pagar sus pensiones y transitar a finanzas públicas más sanas.