Estado

VIGILARÁN QUE SERVIDORES PÚBLICOS “NO METAN MANO” AL PROCESO ELECTOTAL

  • Queda prohibido que intenten influir indebidamente en la contienda electoral, asistiendo a eventos proselitistas en días y horas hábiles, con independencia de que obtengan licencia para no acudir a laborar sin goce de sueldo.

Por José Luis Ramírez romero

A fin de coadyuvar a mejorar la eficiencia y eficacia de la protección del proceso electoral, las y los servidores públicos deberán abstenerse de hacer actos proselitistas durante su jornada laboral de las 7:00 a las 18:00 horas, en la semana laboral de 5 días, en las oficinas de la Administración Pública Local y Municipal.

Así lo indica el Acuerdo ITE-CG 122/2023 del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por el que se aprobaron los lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, por parte de las personas servidoras públicas en el Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) 2023-2024, y los extraordinarios que devengan de este.

Dichos Lineamientos serán aplicables a los trabajadores de base, servidores públicos de enlace, mandos medios, superiores y homólogos, así como de alto nivel de responsabilidad de las dependencias en el Estado de los tres órganos de gobierno -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, aunque quedará excluido de su aplicación el personal de la rama médica, enfermería, paramédica, militar y afines; el personal docente dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Estado (SEPE), así como el personal administrativo incorporado al modelo de educación media superior, y las personas contratadas bajo el régimen de honorarios.  

De acuerdo al ITE, “queda prohibido a las personas servidoras públicas, que por la naturaleza de su cargo puedan influir indebidamente en la contienda electoral, asistir a eventos proselitistas en días y horas hábiles, con independencia de que obtengan licencia para no acudir a laborar sin goce de sueldo; y para el caso de que asistan a eventos proselitistas en días y horas inhábiles, su participación no podrá ser activa o preponderante, aun cuando no se ostenten con esa calidad”.

Por otra parte, se prohíbe a las y los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos que los utilicen para influir en los procesos electorales, por lo que se abstendrán por sí o interpósita persona, de realizar cualquier tipo de aportación cuyo origen proceda de recursos públicos, para actos, eventos o actividades del PELO 2023-2024. 

En este contexto, los programas sociales no podrán ser utilizados para condicionar el voto o influir de forma alguna en las contiendas electorales. 

Y en el desarrollo de los procesos comiciales, las personas servidoras públicas que no se separen del cargo, deberán actuar con estricto apego al principio de imparcialidad en el uso de los recursos, “evitando cualquier tipo de injerencia en las contiendas electorales”, lo que implica “abstenerse de realizar empadronamiento, afiliación o incorporación de ciudadanas y ciudadanos a programas sociales que impliquen transferencia de recursos públicos a partir del inicio de las campañas electorales hasta la jornada electoral”. 

Al respecto, el Consejo General del órgano electoral determinó que, las y los servidores públicos que no se separen del cargo y participen en la contienda electoral, así como personas operadoras de programas sociales y acciones institucionales, en ejercicio de sus atribuciones, tienen que evitar cualquier acción que comprometa o afecte la libertad del sufragio.

Entre estas, se destaca: la promesa o demostración de que votarán en favor o en contra de alguna precandidatura, candidatura, partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente; o que se abstendrán de votar o de participar en el proceso electoral; y la promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter gubernamental, político o electoral, o bien, para no hacerlo. 

Asimismo, expresar con motivo de su encargo, a través de cualquier medio (incluso en ejercicios que correspondan a la actividad periodística) expresiones que tengan como propósito favorecer o afectar candidatura, partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente, o su campaña, en demérito de los principios de neutralidad y equidad de la contienda;  realizar campañas publicitarias de todos aquellos programas y acciones gubernamentales dentro del periodo de campaña y hasta la conclusión de la jornada electoral, con excepción de las relativas a servicios de salud, educación y las necesarias para protección civil en casos de emergencia; permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, emblemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita durante el periodo de campaña y hasta la jornada electoral o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral;  y crear redes ciudadanas, en sus diversas modalidades, incluyendo el ámbito virtual digital con el uso de las aplicaciones más importantes en la actualidad como son “WhatsApp”, “Facebook”, “X (antesTwitter)”, “TikTok”, “Instagram”, entre otras, que se operen en el territorio del Estado de Tlaxcala, para promover los programas sociales y acciones gubernamentales dentro del periodo de campaña y hasta la conclusión de la jornada electoral, entre otras.