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VIGILARÁN QUE CONTENIDO DE REDES SOCIALES DE FUNCIONARIOS Y DIPUTADOS NO INCIDA EN EL PROCESO ELECTORAL

  • Las personas servidoras públicas, al desempeñar sus funciones, “deben tener especial cuidado, mesura y prudencia en sus manifestaciones discursivas ante cuestionamientos de los medios de comunicación”, advierte el ITE.
  • Durante las campañas electorales y veda electoral puede difundirse, en portales de internet y redes sociales, la información pública de carácter institucional, relacionada con los servicios que presta el gobierno.

Por José Luis Ramírez Romero

La propaganda gubernamental debe ser institucional, por lo que no podrá tener carácter electoral, es decir, “no debe persuadir en las preferencias electorales de la ciudadanía, así como, soslayar atributos de las personas servidores públicas que pudieran incidir” en el proceso comicial en desarrollo.

De acuerdo con el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), la comunicación social de los entes gubernamentales y de las personas servidores públicas “deberá tener carácter institucional con objetividad informativa, educativa o de orientación social y regirse por los principios de objetividad e imparcialidad”.

En tal sentido, “los eventos o actos de carácter informativo que realicen las personas servidoras públicas, con independencia de la naturaleza o denominación que se les otorgue, en todo momento deben observar y respetar las reglas previstas para la propaganda gubernamental”.

Así lo indican las disposiciones del Acuerdo ITE-CG 122/2023 del Consejo General del ITE, por el que se aprobaron los lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, por parte de las personas servidoras públicas en el proceso electoral local ordinario (PELO) 2023-2024, y los extraordinarios que devengan de este.

En tales lineamientos se señala que, a partir del inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, de conformidad con el Calendario Electoral del PELO 2023-2024, se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social, con excepción de la relacionada con educación, salud y protección civil, la cual deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor o servidora pública”, advierte.  

Al respecto, el Gobierno del Estado, los Municipios, el Congreso local y demás instituciones que integran la administración pública del ámbito local, así como cualquier otro ente público, “deberán abstenerse de promover a través de cualquier medio físico o virtual, a favor o en contra, de cualquier partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente, así como a las personas que participen en algún proceso político, precandidatas o candidatas, en cualquiera de sus portales institucionales o mediante el uso de mensajes, logotipos, emblemas, símbolos o imágenes que pudieran asociarles”.  

Los informes de labores o gestión que por ley tengan que emitir las personas servidoras públicos, y los mensajes que se difundan en los medios de comunicación social para darlos a conocer, se deben atener a un periodo de difusión en específico, y a un ámbito geográfico determinado.

Dichos informes no serán considerados como propaganda prohibida, siempre y cuando su difusión   ocurra sólo una vez al año, de acuerdo a la fecha establecida en la ley y limitarse al ámbito geográfico de responsabilidad de las personas servidoras públicas, no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe, se efectúen en las fechas   o plazos que las leyes reglamentarias establecen para su rendición, y no tengan fines electorales ni de promoción personalizada.  

Respecto a los informes de gestión de los grupos parlamentarios, deberán presentarse una sola vez en el año calendario, de manera inmediata a la conclusión del año legislativo que se informa y no podrán rendirse ni difundirse de manera escalonada o secuencial, ni tener fines electorales. 

Cabe mencionar que, durante las campañas electorales y veda electoral puede difundirse, en portales de internet y redes sociales, la información pública de carácter institucional, relacionada con los servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, a través de los cuales se proporciona a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que debe realizar, inclusive, de trámites en línea y forma de pago de impuestos y servicios.

Lo anterior, “siempre que no se trate de publicidad; no haga referencia a alguna candidatura o partido político, coalición o candidatura común; no promocione a algún servidor o servidora pública o logro de gobierno, ni contenga propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral”. 

Las personas servidoras públicas, al desempeñar sus funciones, “deben tener especial cuidado, mesura y prudencia en sus manifestaciones discursivas ante cuestionamientos de los medios de comunicación” en entrevistas, conferencias, ruedas de prensa y en general cualquier declaración espontánea, independientemente de dónde y cuándo se realicen, relacionados con sus funciones y su relación con el PELO 2023-2024, “a efecto de no incurrir en posibles violaciones a los principios que rigen los procesos electorales”.   

Asimismo, deben abstenerse de emitir opiniones o expresiones, por cualquier medio, de índole político-electoral que, por su investidura, puedan impactar en el proceso electoral, en particular, durante la etapa de campañas electorales, a fin de garantizar que los resultados de las elecciones no contengan influencias externas.   

Las cuentas personales de redes sociales de las y los servidores públicos adquieren la misma relevancia pública que sus titulares, particularmente si a través de ellas comparten información o manifestaciones relativas a su gestión gubernamental, por lo que les serán aplicables las mismas restricciones que a las cuentas oficiales. 

Las prohibiciones que rigen la propaganda institucional o gubernamental aplican igualmente para las diputaciones y los grupos parlamentarios del Congreso local.