Tribunal Federal no destituirá a Karina Erazo del 7 de Mayo
Declaró infundadas las quejas del grupo de Enrique Escobar, y dio por cumplida la sentencia de amparo
Miguel Ángel Lara
La toma de nota a favor de Karina Erazo Rodríguez como delegada del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala, “7 de Mayo”, continúa firme.
El Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que la dirigente se quedará en su cargo, puesto que la sentencia de amparo que promovió el grupo de disidentes encabezados por Enrique Escobar Cortés fue cumplida totalmente.
Así lo expresa la resolución emitida el 10 de noviembre, donde la autoridad federal determinó que las manifestaciones presentadas por la parte quejosa resultan infundadas, toda vez que están dirigidas a controvertir cuestiones ajenas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo y se refieren a hechos supervenientes ocurridos con posterioridad.
El documento menciona que de la impugnación presentada el 21 de octubre, tras la negativa del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado (TCyA) de tomar nota a Escobar Cortés, el PJF argumentó que existió violación a la voluntad de los agremiados.
“Sin embargo, dichas manifestaciones van encaminadas a controvertir cuestiones diversas a las analizadas en la ejecutoria de mérito; mismas que son posteriores al dictado de la sentencia en el presente juicio, las cuales esta juzgadora se encuentra imposibilitada para revisar, pues el cumplimiento debe ser en el sentido estricto en el que se concedió el amparo. Por tanto, son infundadas las manifestaciones formuladas por la parte quejosa, puesto que sus consideraciones van encaminadas a controvertir cuestiones diversas al cumplimiento de la ejecutoria; esto es, cuestiones que son atinentes al fondo de lo resuelto en la sesión extraordinaria celebrada en el registro del sindicato”, dicta el documento.
También establece que “si los fundamentos y motivos con base en los cuales la autoridad responsable negó nuevamente la toma de nota peticionada son diversos a los que sostuvieron la resolución originalmente reclamada en el presente juicio y, por tanto, no fueron materia de análisis, este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para emprender su estudio de constitucionalidad en este momento procesal”.
Derivado de esto, el Juzgado de Distrito declaró cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, notificando a las partes la determinación correspondiente y dejando que Karina Erazo Rodríguez continúe como dirigente del Sindicato 7 de Mayo por lo que resta de su periodo.
