SSC: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA SEGURIDAD Y ATENCIÓN DE MANIFESTACIONES RESPETA LOS DERECHOS HUMANOS
- “Cuando el accionar violento de manifestantes o terceros ponga en riesgo cierto, la vida o la integridad personal de quienes participan o no en la protesta”, el Estado está obligado a “realizar acciones proporcionadas para prevenir, atender y evitar estos hechos”, indica el instrumento.
Por José Luis Ramírez Romero
A fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), emitió el “Protocolo de Actuación Policial para la Seguridad y Atención de Manifestaciones en Pro de los Derechos de las Personas para el Estado de Tlaxcala”.
Este instrumento establece “las acciones operativas de seguridad, control y contención en este tipo de movimientos sociales” para proteger la seguridad física y psicológica de quienes participen e intervengan en estos, “priorizando en todo momento el derecho a la manifestación y aquellos derechos humanos involucrados”.
Además, es de observancia obligatoria para todo el personal adscrito a la SSC, que actuará en coordinación con las instituciones de Seguridad Pública Municipal del Estado, así como de las y los servidores públicos que intervengan en su ejecución, por lo que constituye “una guía para la actuación del personal operativo en el desarrollo de sus funciones policiales con estricto apego a derecho”.
“El presente protocolo refleja mejoras, respecto a la actuación operativa homologada de las Instituciones del Estado con enfoque diferenciado y especializado; de igual forma, establece los mecanismos para fortalecer la coordinación que deben de seguir con las autoridades coadyuvantes, con el objetivo de garantizar los derechos humanos de las personas que participen directa o indirectamente en manifestaciones, así como de terceras personas, mantener el orden público y la paz social, siempre bajo el principio de respeto a los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución Federal y tratados internacionales adoptados y aprobados por el Estado Mexicano”, señala el documento, mismo que estará sujeto a actualización en un plazo no mayor a seis meses.
El gobierno estatal señala que “la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene como prioridad preservar la integridad personal, material y patrimonial de los habitantes del Estado de Tlaxcala, a través de la prevención del delito por medio del diseño, ejecución, control de planes, programas, proyectos y acciones que garanticen la paz pública, generando un clima propicio con estricto apego al marco jurídico y respeto a los derechos humanos con perspectiva de género”.
Y reconoce que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las personas tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como ejercer de manera plena su derecho a la libertad de reunión y de asociación de forma pacífica.
Sin embargo, precisa que el ejercicio de tales derechos sólo puede ser sujeto a restricciones que estén previstas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, para salvaguardar el interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público o bien para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
Incluso, menciona que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en diversos instrumentos respecto al uso de la fuerza pública, “y recientemente en el Informe sobre Protesta y Derechos Humanos, se ha referido a los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal, tales como garantizar, proteger y respetar el ejercicio de derechos en contextos de manifestaciones, particularmente respecto al uso de la fuerza pública”.
Por ello, añade que “cuando el accionar violento de manifestantes o terceros ponga en riesgo cierto, la vida o la integridad personal de quienes participan o no en la protesta”, el Estado está obligado a “realizar acciones proporcionadas para prevenir, atender y evitar estos hechos”, como lo indica la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a efecto de “estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerándose papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático”.