Estado

Solicitan a diputados comparecencia de la titular del OFS

  • Acusa ONG que se han dilatado los procesos sancionatorios contra ex autoridades municipales por irregularidades financieras en el periodo 2017-2021

Por: José Luis Ramírez Romero

Luego de que los diputados locales aprobaran por mayoría la comparecencia del titular de la Secretaría de Gobierno (Segob), la Coordinadora Nacional de la Sociedad Civil (Conaso) solicitó al Congreso del Estado hacer lo propio con la titular del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), María Isabel Maldonado Textle, para que explique a los tlaxcaltecas la dilación para presentar y sustanciar los procedimientos sancionatorios marcados en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Lo anterior, al considerar que, tras la administración pública 2017-2021, se ha registrado en los municipios “un daño patrimonial millonario a las arcas municipales, lo que ha derivado en desajustes sociales e inconformidades de la sociedad tlaxcalteca”, como se ha verificado en los últimos meses en varias comunas, cuyos pobladores y nuevas administraciones han acudido incluso al Congreso local para exigir su intervención ante los excesos cometidos por las pasadas autoridades municipales.

De acuerdo a José Domingo Meneses Rodríguez, líder de la Conaso, a lo largo de los más de 4 años gestión de los pasados ayuntamientos, no ha habido servidores públicos sancionados, inhabilitados o vinculados a proceso, por las irregularidades financieras que ahora se reportan en varias demarcaciones, muchas de las cuales no han logrado culminar siquiera su proceso de entrega-recepción.

Por ello, consideró que hay evidencia de faltas y omisiones en el ejercicio de su responsabilidad que podrían constituir elementos para su destitución.

En este contexto, René Muñoz Zepeda, integrante de la agrupación, puso como ejemplo al municipio de Papalotla, donde acusó que el ex alcalde Jesús Herrera Xicohténcatl incurrió en daño patrimonial, como lo muestran los resultados de las cuentas públicas 2018, 2019 y 2020, y pese a ello, anotó, el ente fiscalizado ha omitido iniciar procedimientos sancionatorios, contra este y otros ex ediles que permanecen impunes por sus actos en agravio de las finanzas y estabilidad de sus comunas.

Al respecto, los representantes de la Conaso recordaron que el Artículo 24 de la Ley de Fiscalización Superior señala que las observaciones que emita el OFS, derivado de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, pueden derivar en acciones que incluyen solicitudes de aclaración, determinaciones de probable daño patrimonial, informes de presunta responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncias de juicio político, y recomendaciones.

Por ello, como lo señala el Artículo 37 de la norma, tratándose de observaciones de Probable Daño al Patrimonio, el OFS determinará en cantidad líquida los daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública, o, en su caso, al patrimonio de los entes fiscalizables; y al detectar algún incumplimiento de carácter fiscal, el órgano debe notificará al ente y promover el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal ante la autoridad competente.

Asimismo, respecto al incumplimiento del marco normativo aplicable a la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, la irregularidad se clasificará como promoción de responsabilidad administrativa, y mediante las denuncias de hechos o querellas, se debe hacer del conocimiento de la Fiscalía Especializada la comisión de los probables hechos delictivos.

Agregaron que, con base en el Artículo 38, el OFS tiene que promover en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios, el expediente de presunta responsabilidad administrativa ante los tribunales, así como la denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada, la denuncia de juicio político ante el Congreso del Estado, o los informes de presunta responsabilidad administrativa ante el órgano interno de control competente en los términos del Título IV de la ley, relacionados con la determinación de daños y perjuicios y de la promoción del fincamiento de responsabilidades.