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SCJN LE CORRIGE LA PLANA A LOS DIPUTADOS LOCALES

  • Nuevamente, invalidó disposiciones de Leyes de Ingresos Municipales, al determinar cobros de derechos excesivos, desproporcionados e injustificados por diversos servicios.
  • El Pleno de la Corte exhortó al Congreso del Estado de Tlaxcala para que, en el futuro, se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Por José Luis Ramírez Romero

Como resultado del análisis de dos impugnaciones promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Tlaxcala, todas para el Ejercicio Fiscal 2023.

Lo anterior, al determinar que, en ellas, se preveían cobros de derechos excesivos, desproporcionados e injustificados por diversos servicios a cargo de las comunas.

La primera, se trata de la Acción de Inconstitucionalidad 32/2023, contra las Leyes de Ingresos de 18 municipios, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los días 22 y 23 de diciembre de 2022. Y la segunda, corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 46/2023, interpuesta contra las Leyes de Ingresos de seis municipios, publicadas en el Periódico Oficial el 26 de diciembre de 2022.

En este contexto, se objetaron los cobros por servicio de alumbrado público en las normas de El Carmen Tequexquitla, Ixtacuixtla, Papalotla, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Tepeyanco, Terrenate, Xaloztoc, Xaltocan, Zacatelco, Yauhquemehcan, Tetlatlahuca, Tetla, San Pablo del Monte, Calpulalpan y Huamantla. También, los establecidos en las leyes de Chiautempan, Contla, Santa Apolonia Teacalco, Tlaxco y Ziltlaltépec.

Asimismo, se refutaron los cobros por servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información, previstos en las normas de El Carmen Tequexquitla, Ixtacuixtla, Papalotla, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Tepeyanco, Terrenate, Xaloztoc, Xaltocan, Tepetitla, Yauhquemehcan, Tetla, San Pablo del Monte, Nanacamilpa, Calpulalpan y Huamantla, así como en las de Contla, Lázaro Cárdenas, Santa Apolonia Teacalco, Tlaxco y Ziltlaltépec.

Por cobros de servicios de suministro de agua potable, se impugnaron las leyes de Ingresos de Tepeyanco, Xaltocan y Huamantla; y por cobros de servicios de acceso a la información, la de Ixtacuixtla.

La ponente en ambas acciones de inconstitucionalidad fue la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien advirtió que, respecto al servicio de alumbrado público, los cobros pretendieron determinarse en función del beneficio en metros luz de acuerdo con el frente cada predio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, al tomarse en cuenta elementos ajenos al costo que representa para el municipio la prestación del servicio.

Con relación al suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, observó que se quiso delegar a una autoridad administrativa la facultad de determinar el monto de la tarifa aplicable a dichos servicios, lo que va en contra del derecho a la seguridad jurídica, así como de los principios de reserva de ley y legalidad tributaria.

Sobre la reproducción de información en constancias o certificaciones, relacionados con el derecho de acceso a la información, encontró que el Congreso del Estado no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de la información, lo que violentaba el principio de gratuidad que rige el mencionado derecho.

Y al abordar lo concerniente a la búsqueda, expedición de documentos en copias simples y certificadas, así como por su digitalización, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, estableció que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, mientras que por lo que se refiere al resto de los conceptos, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación de los servicios.

Por lo anterior, la SCJN exhortó al Congreso del Estado de Tlaxcala para que, en el futuro, se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.