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SCJN invalida control de Secretaría de Finanzas sobre obras en municipios

La corte federal canceló una disposición de ley, que autorizaba a la dependencia estatal otorgar contratos para obras solo a las empresas de un padrón único

Miguel Ángel Lara

El Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición legal por la que el Congreso del Estado había otorgado el control a la Secretaría de Finanzas del Gobierno estatal sobre los proveedores que los ayuntamientos deberán contratar para la ejecución de obra pública.

La corte federal declaró inválido el artículo 29 Bis, párrafo tercero, de la Ley de Obras públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, considerando que los diputados de la legislatura pasada invadieron la esfera de la autonomía de los municipios al aprobar la creación de un Padrón Único de Contratistas administrado por el gobierno estatal, y al que deberían sujetarse las demarcaciones a la hora de los procesos de adjudicación de obra pública.

El martes pasado, el Pleno federal resolvió la controversia constitucional 362/2023 promovida por el anterior ayuntamiento de Tlaxcala, en contra del Decreto 225 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de mayo de 2023.

El criterio del Tribunal Constitucional consideró que el precepto impugnado contraviene los principios de autonomía y libre administración municipal, al imponer a los ayuntamientos a someterse a un padrón de contratistas seleccionados como condición para contratar obra pública.

La ministra, Ana Margarita Ríos Farjat, puntualizó que la legislación estatal establece una barrera inconstitucional para que los municipios ejerzan su facultad de contratar directamente a proveedores o constructores, al establecer como requisito obligatorio la inscripción en el padrón estatal, cuya administración y control recae en el poder ejecutivo.

“Las personas interesadas tienen el deber de inscribirse en el padrón de contratistas como requisito previo para participar en los procedimientos de adjudicación de obra pública”, al advertir que con esta disposición se restringe de manera injustificada la autonomía municipal, enfatizó.

“Esto significa que es el ejecutivo estatal quien, en los hechos, determina quién puede o no realizar obra pública financiada con recursos municipales, lo cual resulta violatorio del diseño constitucional en materia de federalismo y autonomía de los municipios”, refiere el fallo.

El fallo únicamente se refiere a los contratos que se liquiden o vayan a liquidar con recursos meramente municipales; para los casos en que la obra pública sea de carácter estatal sí podrá aplicar el padrón único de proveedores como se tiene contemplado.

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