SANCIONES A UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE OBSTACULICEN LA IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR: SMyT
La dependencia estatal aplica sanciones de 20 UMAs a quienes incumplan la normativa y advierte que la reincidencia puede derivar en la cancelación de la concesión
Con el objetivo de salvaguardar la seguridad de las personas usuarias del transporte público y garantizar un servicio eficiente, seguro y apegado a la normatividad vigente, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) informa que mantiene acciones permanentes de inspección y aplicación de sanciones a las unidades que incumplen con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado.
Las revisiones son realizadas por personal inspector de la dependencia debidamente identificado, quien lleva a cabo recorridos permanentes en las diferentes rutas de transporte público del estado.
Entre las irregularidades detectadas se encuentra la colocación de cortinas u otros aditamentos al interior de las unidades que obstruyen la visibilidad del conductor hacia el área de pasajeros y dificultan la identificación del operador por parte de las personas usuarias.
Esta conducta está contemplada en el artículo 46, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes, el cual establece que los vehículos destinados al servicio colectivo de transporte de personas no deberán portar vidrios polarizados, oscuros ni elementos que obstruyan la visibilidad de la persona conductora, salvo aquellos instalados de fábrica conforme a las normas aplicables y registrados en la tarjeta de circulación.
Las unidades que incumplan con esta disposición serán acreedoras a una sanción económica equivalente a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMAs). Asimismo, la SMyT informa que, de acuerdo con la normatividad aplicable, cuando una persona concesionaria acumule tres o más infracciones en un periodo de un año por este tipo de incumplimientos, podrá ser causa de cancelación de la concesión.
La dependencia precisa que la regulación no limita el uso de estructuras o elementos de protección que permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad, siempre y cuando estos no reduzcan la visibilidad del operador, no impidan la supervisión del área de pasajeros y cumplan con las disposiciones establecidas.
La colocación de dispositivos que bloquean la visibilidad genera riesgos durante la operación de las unidades, al reducir el campo visual del conductor para identificar peatones, ciclistas y otros vehículos, además de dificultar la detección de situaciones de emergencia o factores que puedan poner en peligro a las personas usuarias.
De igual manera, estos aditamentos pueden impedir la supervisión del interior de la unidad, dificultar la identificación de posibles actos de violencia, acoso u hostigamiento, así como limitar la verificación del número de pasajeros a bordo, lo que puede ocasionar condiciones de sobrecupo y afectar la seguridad del servicio.
La Secretaría de Movilidad y Transporte reitera que las acciones de inspección tienen un carácter preventivo y buscan que las unidades del transporte público operen bajo condiciones adecuadas para proteger la vida, integridad y derechos de las personas usuarias.
Además, la dependencia informa que el personal inspector no puede solicitar dinero o cualquier otro tipo de dádiva durante las revisiones, por lo que exhorta a personas concesionarias, operadoras y usuarias a no fomentar prácticas de corrupción y a denunciar cualquier conducta irregular. Para cualquier duda o aclaración, pone a disposición el número telefónico 246-46-52-960.
Finamente, conmina a las personas concesionarias y operadoras a retirar cualquier elemento que obstruya la visibilidad del conductor y mantener sus unidades en cumplimiento de la normatividad vigente, evitando sanciones administrativas y contribuyendo a ofrecer un transporte más seguro y confiable para la población tlaxcalteca.
