Resuelve TET que Lorena Cuéllar no hizo actos anticipados de campaña desde su página de internet
- Desechan magistrados del Tribunal Electoral local impugnación promovida por el PRD
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró inexistente la infracción referente a actos anticipados de campaña desde su página de internet oficial atribuida a Lorena Cuellar Cisneros, candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia”.
Cuéllar Cisneros fue señalada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) de que en su página de internet oficial se observaron diversas publicaciones que contenían mensajes dirigidos al electorado tlaxcalteca, haciendo alusión a su imagen como ex funcionaria federal, promocionándose y haciendo una invitación para se integraran a su campaña política, señalando un número telefónico para tal efecto. Queja que fue desechada.
En su defensa, Lorena Cuéllar aceptó que la página de internet denunciada sí le pertenece, pero alegó que ésta empezó a funcionar a partir del día cuatro de abril y no desde el dos de abril como lo refería el denunciante, por lo que no se actualizaba el elemento temporal, necesario para poder tener por acreditada la infracción de los actos anticipados de campaña.
No obstante de ello, la denunciada consideró que de los hechos denunciados no es posible advertir un llamamiento al voto o la publicitación de alguna plataforma electoral o la realización de promesas de campaña.
Los magistrados del TET, después de realizar el análisis respectivo dentro del procedimiento especial sancionador 051 de este año, el Pleno resolvió que de las publicaciones que contienen las imágenes denunciadas, ninguna de ellas constituye la infracción de actos anticipados de campaña ni de ninguna otra transgresión.
Ya que únicamente se observaron fotografías de la denunciada en diversas reuniones o sosteniendo plática con ciudadanos y ciudadanas, sin que existiera algún elemento para acreditar la fecha y lugar en que acontecieron dichos actos.
Del análisis se desprendió que no hubo un llamado a votar en favor o en contra de una persona, partido político o fuerza política, ni tampoco se publicitó una plataforma electoral o se posicionó una candidatura.
En consecuencia, al no haberse encontrado en las publicaciones denunciadas algún elemento o expresión de llamamiento a votar, o que se haya publicitado una plataforma electoral o posicionara candidatura alguna, no se acreditó el elemento subjetivo necesario para poder configurar la infracción consistente en actos anticipados de campaña.