Estado

Respalda TET uso de aplicación móvil para recolección de apoyo a candidatos independientes

  • Se encuentra prevista como una directriz general aplicable a los procesos electivos locales, implica su existencia y obligatoriedad

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo ITE-CG 03/2020 en el que se determinó el uso de la aplicación móvil para la captación de apoyo de la ciudadanía, para los ciudadanos que aspiran a una candidatura por la vía independiente a los diversos cargos de elección popular que se renovarán en el proceso electoral 2020-2021.

Inicialmente, el acuerdo fue impugnado por el aspirante a candidato a gobernador Jorge Moreno Durán a través de la interposición de un juicio ciudadano, que fue reencausado a un juicio electoral radicado en el expediente TET-JDC-007/2021.

Y tras el análisis por parte de los magistrados del TET, José Lumbreras García, Miguel Nava Xochitiotzi y la magistrada Claudia Salvador Ángel, ambos determinaron declarar infundados sus argumentos.

Ya que la utilización de la aplicación móvil, al ser una cuestión que se encuentra prevista como una directriz general aplicable a los procesos electivos locales, implica su existencia y obligatoriedad antes de la emisión del acuerdo del ITE.

Situación por la que no se actualizó la vulneración al principio de certeza, sobre todo porque el citado criterio estuvo establecido por el Instituto Nacional Electoral (INE) previamente al inicio del proceso electoral local 2020-2021 en Tlaxcala.

Los magistrados justificaron que el INE, al aprobar la utilización de la aplicación móvil, verificó que es un mecanismo mediante el cual se optimiza la recolección del apoyo ciudadano, con lo cual se protege el derecho al voto, tanto en su vertiente activo como pasivo, pues el citado mecanismo asiste de manera más efectiva que el mecanismo recolección de apoyo ciudadano mediante formato o cédula.

Explicación que el INE incorporó en el acuerdo INE/CG552/2020, donde se describen los inconvenientes que ha dejado la utilización de la cédula o formatos físicos, o en su caso un mecanismo mixto, por lo que el Consejo General del ITE, al incorporar dicho acuerdo como sustento de la implementación de la aplicación móvil, prevé que es un mecanismo que protege el derecho al voto establecido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política Federal.