Estado

REMITEN ALCALDES SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO AL CONGRESO LOCAL

  • La Ley Municipal obliga a los presidentes municipales a presentar por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, el estado que guarda la administración pública local al Ayuntamiento y a las comisiones de munícipes.

Por José Luis Ramírez Romero

Al menos nueve municipios remitieron al Congreso del Estado el Segundo Informe de Gobierno correspondiente al año 2023.

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente tuvo por recibidos los informes sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal a cargo del alcalde Antonio Romero Rodríguez, de Cuapiaxtla; Luis Ángel Roldan Carrillo, de Hueyotlipan; Francisco Zacapa Rugerio, de Santa Isabel Xiloxoxtla, Isidro Nohpal García, de San Jerónimo Zacualpan, y Francisco Rodríguez Mendieta, de San Francisco Tetlanohcan.

Por su parte, el edil de San Damián Texoloc, Arturo Covarrubias Cervantes, remitió en copia certificada su segundo informe de labores, mientras que el alcalde Fernando Luna Martínez, de Acuamanala, envió también el acta de cabildo en original; y la presidenta municipal de Panotla, Felicitas Vázquez Islas, hizo llegar la copia certificada de Acta de Cabildo de la Sesión Extraordinaria del 15 de diciembre, junto con su Informe de Gobierno 2023.

En tanto, Cristian Omar Avendaño Gutiérrez, Secretario del Ayuntamiento de Tocatlán, entregó el Informe de Gobierno del Ayuntamiento de Tocatlán.

De acuerdo a la fracción XXI del Artículo 41 de la Ley Municipal, la persona titular de la Presidencia Municipal debe presentar por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, al Ayuntamiento y a las comisiones de munícipes, un informe sobre la situación que guardan los diversos ramos de la Administración Pública Municipal.

El Artículo 48 señala que cada comisión tendrá la obligación de analizar en lo referente a su respectiva materia, el informe sobre la situación que guardan los ramos de la administración pública, que por escrito les envíe el Presidente Municipal, y con el resultado dar cuenta al cabildo.

Y según el Artículo 92, el Plan Municipal de Desarrollo se evaluará y tendrá seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo con los resultados de cada informe anual de gobierno.