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REMITEN A DIPUTADOS CONVOCATORIA PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL

  • Las y los aspirantes deberán reunir el porcentaje de apoyo de la ciudadanía equivalente al 6% para las elecciones de Diputaciones Locales, 8% para integrantes de los Ayuntamientos, y 12% para titulares de Presidencias de Comunidad.

Por José Luis Ramírez Romero

Mediante el Oficio ITE-SE-335-2023, Elizabeth Vázquez Alonso, Secretaria Ejecutiva del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), envió al Congreso del Estado copia del Acuerdo ITE-CG 82/2023, por el que se emite la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en participar en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, y postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargo de Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa, integrantes de los Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, y titulares de Presidencias de Comunidad, en el Estado de Tlaxcala. 

Según la convocatoria, el domingo 02 de junio de 2024 se llevará a cabo la Jornada Electoral para renovar el Poder Legislativo, así como los 60 ayuntamientos y 299 presidencias de comunidad en el Estado de Tlaxcala.

Las fórmulas de candidaturas independientes estarán integradas por personas del mismo género; o bien, de diverso género, siempre y cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente mujer.  Y su integración, las planillas deberán atender lo dispuesto en los Lineamientos de Paridad que para tal efecto emita el Consejo General del ITE.

Las personas que pretendan postularse deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 35, 88, 89 y 90 de la Constitución Política del Estado, para el cargo de que se trate, así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala; y deberán hacerlo del conocimiento del Instituto, a partir del 17 de octubre al 27 de noviembre de 2023, a través de la manifestación de intención respectiva y la documentación señalada en la convocatoria.

De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia a la persona interesada, a partir de lo cual adquirirá la calidad de aspirante a la candidatura independiente.  Estas se emitirán para todas las personas interesadas que hayan cumplido con los requisitos, dentro de los 10 días posteriores al 31 de noviembre, fecha señalada para que el Consejo General del ITE resuelva sobre su procedencia.

Las y los aspirantes deberán reunir el porcentaje de apoyo de la ciudadanía equivalente al 6% para las elecciones de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa, 8% para integrantes de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, y 12% para titulares de Presidencias de Comunidad.

Para ello, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la ley, por medios diversos a la radio y a la televisión; para Diputaciones Locales y Ayuntamientos, del 30 de diciembre de 2023 al 28 de enero de 2024; y para Titulares de Presidencias de Comunidad, del 09 al 28 de enero de 2024.

Los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estará sujeto al tope de gastos equivalentes al 15% del establecido para las campañas inmediatas anteriores según la elección de que se trate.

Las y los aspirantes a una candidatura independiente que cumplan con el porcentaje de apoyo de la ciudadanía, y previa determinación del Consejo General, deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 145, 146, 147, 149 y 150 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, y con la documentación respectiva; en el caso de las Diputaciones Locales, del 16 al 25 de marzo de 2024; y de los Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, del 05 al 21 de abril de 2024.

De acuerdo con la convocatoria, las personas interesadas, aspirantes, las candidatas y los candidatos independientes “deberán abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas”.