Estado

Regula Congreso haber de retiro a magistrados del Poder Judicial

  • El primer año recibirá el 70 por ciento, el segundo años el 60 y el tercer año el 50 por ciento de las percepciones

Isabel Polvo

El pleno del Poder Legislativo aprobó regular el haber de retiro de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), una vez que culmine su periodo constitucional, ello tras adicionar un tercer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La propuesta del diputado Fabricio Mena Rodríguez, tiene por objeto establecer en la legislación sustantiva, la regulación procedimental, así como los montos correspondientes al denominado Haber de Retiro de las magistradas y los magistrados del Poder Judicial.

En sesión ordinaria de este martes, los integrantes de la LXIV Legislatura local respaldaron las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, con ello se deja firme el derecho de haber de retiro únicamente para los magistrados que cumplan con su periodo de seis años.

De modo que, al finalizar el cargo de magistrada o magistrado, quien haya ejercido el cargo de titular de alguna magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por lo menos seis años tendrá derecho a un haber de retiro y no podrá ejercer actos de representación legal o litigio, en aquellos temas relacionados con la función que haya desempeñado.

Los magistrados tendrán derecho a un haber de retiro, tomando como referencia el salario base, así como lo correspondiente a percepción complementaria mensual, aguinaldo, anual, prima vacacional, bono anual y bono especial.

Lo anterior, será en base a los siguientes porcentajes, el primer año recibirá el 70 por ciento; el segundo año, el 60 por ciento y el tercer año el 50 por ciento de las percepciones antes citadas.

Con esa determinación los legisladores locales reconocieron que el haber de retiro funge como componente directo de las garantías constitucionales, no sólo de la función jurisdiccional, sino a favor de la sociedad, puesto que los juzgadores profesionales que conforman el TSJE se dedican a su labor durante su mandato, y de alguna manera no reparan en su futuro a corto, mediano o largo plazo.

A pesar de que el Haber de Retiro está regulado en el artículo 79 párrafo último de la Constitución Política, el Congreso considera que esta regulación cumple solo parcialmente la sentencia por el Tribunal Colegiado de Circuito al Recurso de Revisión Administrativo con número de expediente 361/2022 de fecha 27 de septiembre de 2023, promovido por el ex magistrado Felipe Nava Lemus, en el que establece que los diputados incurrián en omisión legislativa, por la falta en la legislación estatal respecto de la regulación y montos del haber de retiro a otorgar a magistrados del TSJE.