EstadoPORTADA

RECLAMA CONTLA FALTA DE COMPETENCIA DEL OFS PARA FISCALIZAR RECURSOS FEDERALES.

  • Reconoce OFS que un municipio promovió dos controversias constitucionales cuestionando su competencia para fiscalizar el gasto federalizado; asegura que, en ambos casos, las resoluciones de la Corte no indican dicha falta.
  • Anticipó que la ASF revisará a cinco municipios el ejercicio del FAIS; a siete, del Fortamun; y a dos más las Participación Federales, y la devolución de ISR, del ejercicio fiscal 2022.

Por José Luis Ramírez Romero

El Ayuntamiento de Contla, a través de la síndica Leticia Flores Sarmiento, promovió la Controversia Constitucional 214/2022, para reclamar la falta de competencia constitucional del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) para fiscalizar, revisar y auditar recursos públicos federal.

Mediante este recurso interpuesto en noviembre de 2022, el municipio demandó, entre otros puntos, la presunta ilegalidad del acuerdo mediante el cual el Congreso del Estado aprobó las “Bases del Procedimiento Interno para la dictaminación de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2021, correspondientes al periodo del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2021”, publicado el 18 de julio de 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

También, el acuerdo de la Comisión Permanente de la LXIV Legislatura local por el que validó que se dispensara la lectura de los capítulos que contenían los antecedentes y consideraciones, para dar lectura únicamente al Proyecto de Acuerdo de cada uno de los dictámenes de las cuentas públicas de los entes fiscalizables, correspondientes a periodo antes mencionado, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial el 02 de agosto del mismo año.

Lo anterior, como consecuencia de que el Congreso local no aprobó la cuenta pública de los primeros cuatro meses de la actual administración municipal.

De acuerdo a la titular del OFS, María Isabel Maldonado Textle, en Tlaxcala, la función de fiscalización se desarrolla conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, e implica fiscalizar las acciones del Estado y los municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.

Tras exponer que las disposiciones constitucionales vigentes dotan al OFS de las facultades y atribuciones para llevar a cabo la revisión y fiscalización de la totalidad de los recursos públicos que administran los entes fiscalizables, señaló que “algunos entes públicos han cuestionado la facultad del Órgano para auditar recursos del gasto federalizado, por concepto de participaciones y de fondos del Ramo 33, aludiendo que es la Auditoría Superior de la Federación quien tiene la facultad exclusiva”.

Sin embargo, apuntó, “dicha facultad se encuentra establecida a nivel constitucional, tanto federal como estatal”

En este sentido, refirió que “un municipio promovió dos controversias constitucionales cuestionando la competencia del Órgano de Fiscalización Superior para fiscalizar el gasto federalizado”, pero “en ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ninguna de las resoluciones, se pronunció en relación a la falta de competencia de esta entidad de fiscalización sobre recursos del gasto federalizado”.

Explicó que, si bien existe concurrencia de facultades entre el OFS y la ASF, para evitar duplicidad de resultados, el órgano local no incluye en los informes individuales aquellos fondos que son revisados por el ente federal, de acuerdo a su programa anual de auditorías.

Anticipó que, en relación al ejercicio fiscal 2022, de los 60 municipios, la ASF únicamente revisará a cinco municipios el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS); a siete, los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun); a uno, las Participación Federales, y a otro más, la devolución de Impuesto Sobre la Renta (ISR).