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RECIBE CONGRESO LOCAL MINUTA EN MATERIA DE PERIODOS DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

  • La enmienda constitucional busca evitar la coexistencia de dos congresos, es decir, de mil diputados y 256 senadores.

Por José Luis Ramírez Romero

A través del oficio DGPL-1P3A.-656.28, enviado por la senadora Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara Alta del Congreso de la Unión, la LXIV Legislatura local recibió la minuta en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Se trata del expediente que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política federal, en el que se establece que el Congreso se reunirá a partir del 01 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 01 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En los transitorios, el documento señala que la duración en el cargo de las diputadas federales y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 01 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

También, que la duración en el cargo de las senadoras y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1º de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Por otra parte, en el caso de las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, estos durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 01 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2027, en tanto que las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 01 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2030.

La reforma constitucional cumple con su proceso legislativo al ser enviada a los congresos locales, luego de ser aprobada por las cámaras de Diputados y de Senadores.

De acuerdo al presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja del Congreso de la Unión, Juan Ramiro Robledo Ruiz, el dictamen no es una reforma electoral ni altera el proceso en el que competirán los partidos ni mucho menos se empalma con el siguiente periodo electoral.

Subrayó que se trata de una reforma que propone que la parte sobre el inicio de los trabajos del Congreso quede como estaba antes del año 2014.

Asimismo, rechazó que se busque que la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se extienda un mes, sino “más bien precisar algo que quedó confuso en el artículo 65 y que podría causar problemas al grado de que imaginariamente hubiera dos Legislaturas empalmadas en un mes de calendario legislativo”.

Es así que el decreto avalado por el Congreso federal corrige la reforma electoral de 2014, que establecía que el comienzo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión daría inicio el 1 de agosto de 2024, situación que hubiera llevado a la coexistencia de dos congresos, es decir, de mil diputados y 256 senadores.