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PROPONEN RECONOCER LA LEGÍTIMA DEFENSA DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LA LEGISLACIÓN PENAL

  • Proponen que no se castigue a las mujeres que actúen en defensa propia y que se garantice la expedición de órdenes de protección para garantizar su integridad.

Por José Luis Ramírez Romero

Este martes, la diputada Lorena Ruiz García (PT) propuso reformar la legislación penal estatal a fin de reconocer la presunción de legítima defensa en beneficio de las mujeres que sean víctimas de violencia física, psicológica, sexual o feminicida, o estén en riesgo de serlo, y repelan la agresión, o cuando otra persona la repela en auxilio de ella.

Con esta iniciativa, se pretende no considerar el exceso de la legítima defensa cuando al momento en que ésta se concrete, y derivado de diversas situaciones, la persona agredida sufra miedo o terror, o se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados para protegerse.

Actualmente, en Tlaxcala, no se contempla una regulación que salvaguarde a las mujeres que se defienden de tales agresiones o de la inminencia de las mismas, por lo que la también presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas consideró necesario prever dicha figura en la ley.

En este sentido, recordó que el Código Penal no establece de forma expresa, como parte de la legítima defensa, el lesionar o privar de la vida a la persona agresora, por lo que, “de no contemplarse, podría correrse el riesgo de que interpretaciones literales y sin perspectiva de género excluyan del amparo de la figura de la legítima defensa a quienes lesionen o priven de la vida a sus agresores”.

Por tanto, la iniciativa consiste en reformar la fracción IV del artículo 28 y adicionar los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 89 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como adecuar los artículos 47 y 47 bis de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, en materia de legítima defensa y órdenes de protección.

De esta manera, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que corresponda, deberá analizar las circunstancias de legítima defensa, “favoreciendo en todo momento la protección de la víctima que actuó en defensa propia”.

Además, la autoridad competente deberá expedir órdenes de protección, derivado de la investigación y resolución de una causa que excluye un delito, y que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres y niñas víctimas de violencia, a fin de evitar que el agresor tenga directamente, o a través de un tercero, contacto con estás.

La propuesta fue enviada a comisiones para su análisis y dictaminación correspondiente.