Estado

PROPONEN QUE FUNCIONARIOS MUNICIPALES CUENTEN CON TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL

  • También, con al menos tres años de experiencia, para ocupar áreas como la Tesorería Municipal, y las direcciones de Obras Públicas y Seguridad Pública.

Por José Luis Ramírez Romero

El diputado Jaciel González Herrera (PVEM) propuso este jueves reformar la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a fin de que las personas que pretendan ocupar cargos en la administración pública municipal cuenten con los perfiles idóneos.

En especial, se refirió a las titularidades de la Tesorería Municipal, y de las direcciones de Obras Públicas y Seguridad Pública, para las cuales los servidores públicos estarían obligados a cumplir con las características, competencias y conocimientos que exigen tales puestos.

De acuerdo con el legislador, los funcionarios municipales deben asumir el compromiso de «entender, atender y resolver» las necesidades de la población, “orientándoles permanentemente a su satisfacción y a superar sus expectativas”, por lo cual se requiere “que cuenten con los estudios y perfil idóneo para ocupar el cargo que desempeñen”.

Estimo que, de no tener la preparación apropiada, se posibilita la comisión de “errores graves en la prestación de los servicios y en el desarrollo administrativo”, lo que a la larga “perjudicaría el progreso de la población”.

En tal sentido, planteó reformar los artículos 71 bis, 74 y 75 de la Ley Municipal, a efecto de que, para formar parte de la Administración Pública Municipal, se requiera contar con título y cedula profesional, además del perfil idóneo para el área respectiva, acreditar los requisitos administrativos que determine la Ley correspondiente y tener experiencia comprobada mínima de tres años en la materia.

También, no estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión pública; no haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena privativa de libertad; y no haber sido sancionado administrativamente por actos de violencia de género, de violencia familiar o discriminación, ya que, de no cumplir con tales disposiciones, sus nombramientos serían nulos de pleno derecho.

En el caso del Director o Directora de Obras Públicas, deberá contar con título y cédula profesional en el área de la construcción y tener experiencia comprobada mínima de tres años en la materia; y en el de la persona titular del área de Seguridad Pública Municipal, contar preferentemente con estudios de licenciatura en derecho con la especialización en materia de seguridad pública.

González Herrera indicó que, con su iniciativa, también se pretende precisar los artículos Segundo Transitorio relacionados con las enmiendas a la Ley Municipal y al Código Financiero, publicadas el 24 de diciembre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, en los cuales se indica que “cuando no se cumpla el perfil tanto del Tesorero como del Director de Obras Públicas su nombramiento será nulo”.

Lo anterior, al observar que un artículo transitorio es una disposición temporal cuyos efectos se agotan con el simple transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan, de ahí que se requiere establecer su contenido en artículos permanentes.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.