Estado

Propone diputado Vicente Morales modificaciones a la Ley Municipal

  • Dicha iniciativa establece que los ayuntamientos elaboren sus Planes Municipales de Desarrollo y los entreguen en un plazo no mayor a cuatro meses de haberse instalado el ayuntamiento

En sesión ordinaria celebrada este martes, el diputado Vicente Morales Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) de la LXIV (64) Legislatura local, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Dicha iniciativa establece que los ayuntamientos elaboren sus Planes Municipales de Desarrollo y los entreguen en un plazo no mayor a cuatro meses de haberse instalado.

Asimismo, refiere que “en México la mayoría de los municipios se vuelven solamente administrativos de los programas federales y estatales y no ejercen todas las facultades que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que norman la administración pública municipal”.

La presente iniciativa con proyecto de decreto plantea modificar el artículo 92 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, para señalar de manera expresa que el Plan Municipal de Desarrollo deberá ser publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

También expone que deberá estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo, de igual manera, propone que el Plan Municipal de Desarrollo deberá contener estimaciones, proyecciones, pronósticos o ejercicios prospectivos hasta por 18 años, los cuales no implican la continuidad obligatoria de las acciones de gobierno o políticas públicas implementadas.

Agregó que “también propongo adicionar el artículo 92 Bis, en el cual se establezca que la planeación del desarrollo municipal deberá realizarse con perspectiva de género, con una visión sustentable, con acciones de inclusión hacia los grupos de mayor vulnerabilidad y con objetivos claros en los temas centrales para el desarrollo municipal”.

Indicó que “”se reforma el artículo 92 donde se adiciona el artículo 92 Bis, el artículo 92 Ter, y el artículo 92 Quater, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 92 los ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del ayuntamiento”.

Finalmente, Morales Pérez señaló que “este Plan se evaluará y se dará seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con base a los resultados de cada informe anual de Gobierno. Los ayuntamientos deberán garantizar la participación democrática de los ciudadanos y opiniones, propondrán al Ejecutivo del Estado, los objetivos y prioridades municipales que deberán incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo”.