PODER EJECUTIVO REFORMA REGLAMENTO DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- Faculta a la SSC a utilizar equipos tecnológicos para verificar el cumplimiento de la Ley y para aplicar sanciones por infracciones a la misma. También prohíbe al transporte público y privado instalar sistemas para eludir la vigilancia del personal operativo y evadir mecanismos de detección de infracciones.
- En 2020, ocurrieron en Tlaxcala dos mil 070 accidentes de tránsito terrestre, ubicando al estado en el penúltimo lugar nacional. En ellos, se presentaron 461 heridos y 67 fallecidos, y en el 83% de los casos solamente hubo daños materiales.
Por José Luis Ramírez Romero
El Poder Ejecutivo reformó el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala, en materia de transporte público y privado, a efecto de incorporar el uso de tecnologías como medio auxiliar para la generación de sistemas de movilidad seguros, mediante la captación de infracciones que mitiguen factores de riesgo que deriven en muertes o lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito prevenibles.
Lo anterior, en atención a lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022, que establece Criterios de Movilidad y Seguridad Vial que deben observar la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
En este sentido, la norma señala que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida, salud y de la integridad física de todas las personas usuarias de la vía pública, para lo cual deben observar medidas mínimas de tránsito, así como sanciones a quienes las infrinjan.
Con base en ello, la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros expidió el acuerdo que modifica la norma reglamentaria, en el cual se señala que “corresponde exclusivamente a la Secretaría Seguridad Ciudadana (SSC) la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en lugares en los que se contribuya a prevenir accidentes, detectar infracciones administrativas y conductas ilícitas, con la finalidad de garantizar el adecuado tránsito en el Estado”.
Lo anterior, implica que únicamente corresponderá a la autoridad competente la inclusión de dispositivos tecnológicos como equipos electromecánicos, eléctricos, análogos, digitales u ópticos, incluyendo radares, cinemómetros u otros instrumentos de innovación tecnológica, a efecto de verificar el cumplimiento de la Ley de Comunicaciones y Transportes, y su Reglamento, así como para aplicar sanciones por infracción a los mismos.
En contraparte, se prohíbe al transporte público y privado equiparse con mecanismos o sistemas instalados cuyo objetivo sea “eludir la vigilancia del personal operativo, así como evadir mecanismos de detección de infracciones a través de dispositivos tecnológicos especializados”.
De igual forma se actualiza el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a fin de que el Reglamento observe lo dispuesto por la Constitución federal en materia de desindexación del salario mínimo, y se actualiza la aplicación de multas, junto con la información que deben brindar las autoridades a los infractores.
“SALIR A LA CALLE REPRESENTA UN RIESGO”.
Según el gobierno estatal, el marco jurídico estatal establece distintas medidas para tratar de inhibir accidentes viales, como el uso de cinturón de seguridad, numero de ocupantes de un vehículo, uso de casco, evitar el uso del celular mientras se conduce, entre otras.
Sin embargo, observa que, al no cumplirse estas, el infractor se hace sujeto a una sanción que tienen como propósito “buscar que el uso de vehículos automotores para la movilidad de las personas represente el menor riesgo posible”.
Al respecto, las autoridades estatales reconocen que, para muchos habitantes en la entidad “salir a la calle representa un riesgo, sin importar el medio que utilicen para su transporte, porque es común encontrarnos con diversas problemáticas que van relacionadas con la infraestructura de los caminos, calles, avenidas, la ausencia de educación vial, los descuidos y omisiones del ser humano”.
“Conscientes de que el derecho a la movilidad y la seguridad vial es un mecanismo de mucha importancia para los procesos de crecimiento y desarrollo del Estado y el país, pues afecta directamente en la salud, la productividad y progreso social, se considera necesario que nuestro marco jurídico en materia de comunicación y transporte responda a la demanda de nuestra sociedad”, señala la justificación de la reforma al Reglamento de Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala.
PENÚLTIMO LUGAR EN ACCIDENTES VIALES.
De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial, México 2020, emitido por el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) de la Secretaría de Salud (Ssa), en el año 2020 concluyó el periodo de 10 años establecido por las Naciones Unidas para reducir el número de muertes por siniestros viales en el mundo, y con él también terminó la vigencia de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con importantes avances logrando la reducción de muertes.
En este sentido, el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2021-2027 refiere que, durante 2020, ocurrieron en Tlaxcala dos mil 070 accidentes de tránsito terrestre, los cuales ubicaron a la entidad en el penúltimo lugar nacional, atrás de Nayarit, que reportó 949. En ellos, se presentaron 461 heridos y 67 fallecidos, y en el 82.85% de los casos solamente hubo daños físicos.
Con base en las Estadísticas de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “los tipos de accidente ocurridos se refieren a colisión con vehículo (98.5%), colisión con objeto físico (0.39%), colisión con motociclista (0.77%), colisión con peatón (0.34%) y otros (0.05%)”.
En 2016, los accidentes de tránsito terrestres en zonas urbanas y semiurbanas ascendieron a dos mil 542 (de los cuales 75 fueron fatales, 483 no fatales y mil 984 con daños únicamente).
En 2017, aumentaron a tres mil 393 (120 fatales, 609 no fatales y dos mil 664 con daños); y en 2018, incrementaron levemente a tres mil 398 (80 fatales, 576 no fatales y dos mil 742 con daños).
En 2019, hubo una reducción significativa, al reportarse dos mil 203 (49 fatales, 283 no fatales y mil 871 solo con daños), y en 2020, ocurrió otra disminución, con dos mil 070 siniestros (57 fatales, 298 no fatales y mil 715 con daños).