Estado

Pide CNDH al ISSSTE capacitar a personal de urgencia en el derecho humano a la protección a la salud

  • Como parte de la Recomendación 113/2021 por violaciones en agravio de una persona diabética que murió por no recibir hemodiálisis y ser tratada por Covid-19 sin presentar síntomas.

José Luis Ramírez Romero

Durante seis meses, la integración de expedientes clínicos y de labores de prevención en la atención médica, a cargo del personal de Urgencias del Hospital General del ISSSTE en Tlaxcala, debe ser supervisado para garantizar que se agoten las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

Así lo plantea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), como parte de los puntos derivados de la Recomendación 113/2021.

Dicha recomendación fue emitida en diciembre pasado por violaciones a los derechos humanos de una persona diabética de 63 años, las cuales se atribuyen al personal de Urgencias del Hospital General, que consideró que el paciente podía padecer COVID-19, razón por la cual lo aisló para realizarle pruebas, sin efectuar la hemodiálisis que requería, provocando su fallecimiento.

De acuerdo con la queja presentada ante el organismo autónomo, la víctima acudiría a hemodiálisis el 21 de mayo de 2020, pero ingresó al área de Urgencias del referido nosocomio por afección gastrointestinal, deshidratación, baja presión arterial e inflamación que imposibilitaba su movilidad y ameritaba oxígeno.

Y aunque se informó a sus familiares que se le daría de alta en el transcurso de dos horas, para que le realizarán la hemodiálisis, un médico indicó que se le aplicara la prueba COVID-19 y que se le aislara como caso sospechoso, pese a no tener síntomas del padecimiento, y sin que se valorara que el estado de la víctima era por la necesidad de la hemodiálisis.

Además, hubo negativa del personal médico para informarles de la condición de salud de la persona aislada, a la que se pasó a otra área y se le sedó sin consentimiento. La víctima dio negativo a Covid-19, pero ante la falta de atención oportuna, cayó en paro cardiorrespiratorio y falleció por síndrome urémico, enfermedad renal crónica e insuficiencia hepática.

A decir de la CNDH, el personal que atendió a la víctima “incurrió en negligencia médica al no haber agotado los recursos y servicios necesarios para brindar un manejo, diagnóstico y tratamiento oportuno a la víctima, independientemente de su pronóstico de salud por sus comorbilidades previas, negándole el acceso a la atención médica oportuna, lo cual derivó en el paulatino deterioro de condiciones de salud y pérdida de la vida”.

Por ello, se considera que “las personas servidoras públicas mencionadas vulneraron el derecho humano a la protección de la salud de la víctima, sin minimizar que debido a que se trataba de una persona adulta mayor requería de mayor atención”.

Con base en el análisis del caso, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al ISSSTE en los que solicitó que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se procediera a la reparación integral del daño causado a la persona que presentó la queja, incluyendo una justa y suficiente compensación, y que se le inscribiera en el Registro Nacional de Víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas.

También, que, en coordinación con la CEAV, se otorgara la atención psicológica y tanatológica que requieran los familiares de la víctima, y que colabore en la presentación y seguimiento de la queja que presentó la CNDH ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE contra los servidores públicos implicados en los hechos.

Asimismo, se pidió al ISSSTE la emisión de una circular dirigida al personal de Urgencias del Hospital General con medidas adecuadas para supervisión en la integración del expediente clínico y de las labores de prevención en la atención médica, para que no se repitan casos como el antes señalado.

Ello, junto con la implementación de un curso integral dirigido a todo el personal del área, particularmente a quienes participaron en los hechos, sobre capacitación y formación en el derecho humano a la protección a la salud, así como acciones de prevención para detectar factores de riesgo de manera oportuna y limitar la gravedad de las enfermedades concomitantes que pudieran afectar la capacidad funcional de las personas adultas mayores.