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¿NUEVOS REVESES PARA EL CONGRESO DEL ESTADO?

  • La CNDH también impugnó las leyes de ingresos municipales de Apetatitlán, Apizaco y Tlaxcala por abuso en los cobros de búsqueda de información, alumbrado público, y agua potable y alcantarillado.
  • El organismo advierte que los diputados locales han incumplido fallos dictados por la SCJN en los últimos años, al seguir aprobando normas con vicios de inconstitucionalidad.

Por José Luis Ramírez Romero

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso otras dos acciones de inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de las leyes de ingresos, para el ejercicio fiscal 2023, de tres municipios del Estado de Tlaxcala.

Se trata de las demandas 61/2023 y 64/2023, que impugna diversos artículos de las leyes de Ingresos de Apetatitlán, Apizaco y Tlaxcala que entraron en vigor para este año por prever cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por las comunas, derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desmedida, y la indebida delegación en autoridades administrativas de la facultad de establecer la tarifa por los derechos relacionados con el suministro de agua potable y alcantarillado.

De acuerdo al organismo autónomo, en las leyes de Apetatitlán y Tlaxcala se identificó una porción normativa que establece cobros injustificados y excesivos por la simple búsqueda de documentos en el archivo de registro civil, en el primer caso, y de documentos en copias simples, en el segundo, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, al establecer tarifas que no atienden a los costos del servicio que le representó al Estado la reproducción y entrega de la información, “por lo tanto, vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones”.

Por otra parte, las tres leyes de ingresos impugnadas fijaron tarifas a pagar por la prestación del servicio de alumbrado público que dependen de la ubicación de los predios en relación con la distancia que guardan con la fuente de alumbrado público, lo que significa que, para fijar la cuota respectiva, “el Congreso local tomó en consideración elementos ajenos al costo real de ese servicio, lo cual se traduce en una vulneración a los principios de justicia tributaria”.

Y finalmente, las leyes de Apizaco y Tlaxcala facultan al Consejo de Administración de la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado para fijar las tarifas de los derechos que deben pagar las personas por los diversos servicios que brinde ese organismo, situación que transgrede el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, de reserva de ley y legalidad tributaria, “en virtud de que delega la facultad de determinar los elementos esenciales del derecho correspondiente en una autoridad administrativa, lo que propicia la arbitrariedad y la incertidumbre respecto de las cuotas que las personas deben pagar”.

A decir de la CNDH, “es indiscutible” que el Congreso del Estado de Tlaxcala incumplió con los fallos dictados por la SCJN al expedir las disposiciones cuestionadas, pues en las acciones de inconstitucionalidad 182/2021, 185/2021, 186/2021, 1/2022 y 5/2022, se vinculó al Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala para que, en el futuro, se abstuviera de incurrir en los mismos vicios inconstitucionalidad, “en el entendido de que en dichos asuntos se declaró la invalidez de varias disposiciones cuyo contenido es similar al ahora impugnado”.

Sin embargo, de nueva cuenta, el Congreso local avaló preceptos que contradice los parámetros de regularidad constitucional, como se advierte, no solo en las demandas 61/2023 y 64/2023 que están en trámite, sino en las acciones de inconstitucionalidad 32/2023 y 46/2023, recientemente resueltas por la SCJN, en las cuales el Pleno concedió la razón al organismo que preside Rosario Piedra Ibarra, al invalidar artículos de las leyes de ingresos de 18 y seis municipios del Tlaxcala, respectivamente.