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Notifican al Congreso Local revocación parcial a reglamento que regula elecciones por usos y costumbres

  • Se trata de la resolución del incidente de cumplimiento de ejecución de la sentencia dictada dentro del expediente TET-JDC-30/2020 y su acumulada TET-JDC-32/2020.

Por José Luis Ramírez Romero

El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) notificó al Congreso local la resolución del incidente de cumplimiento de ejecución de la sentencia dictada dentro del expediente TET-JDC-30/2020 y su acumulada TET-JDC-32/2020, por la cual se revocó parcialmente el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que se reformó el Reglamento de Asistencia Técnica, Jurídica y Logística a las Comunidades que Realizan Elecciones de Presidencias de Comunidad por el Sistema de Usos y Costumbres. 

En el fallo del Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía dejó sin efectos jurídicos los párrafos segundo y tercero del artículo 4 de Reglamento, así como la fracción III del artículo 13 del mismo ordenamiento.

Lo anterior, debido a que, en el caso de los párrafos segundo y tercero del artículo 4, su aplicación implicaría una intervención susceptible de impactar significativamente en los procesos electorales de las comunidades, dado que “no precisa el momento, los mecanismos y las formas en que el ITE promovería en las Comunidades que se garantice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y libre de violencia en las elecciones de Presidenta o Presidente de Comunidad por el sistema normativo interno de que se trate, lo cual puede impactar en la autenticidad del sufragio, pues, bajo una perspectiva intercultural, la introducción del principio de paridad en las Comunidades supone la adecuación de normas internas conforme a su diversa y particular cosmovisión, aspecto que, para ser auténtico, necesita tiempo, información, discusión y reflexión”.

Mientras que, en el caso de la fracción III del artículo 13, el hecho de que se faculte a quien ocupe la titularidad de la Presidencia Municipal para solicitar al ITE la presencia de un representante en la elección comunitaria por sistemas normativos internos, es susceptible de impactar significativamente en los procesos comiciales de las comunidades, “en función de que se trata de un funcionario externo que por su posición frente a las Presidencias de Comunidad y por el poder material que detenta en el ayuntamiento, no asegura en principio la neutralidad en el ejercicio de la facultad de referencia, además de que no existe norma legal que autorice la participación de los presidentes municipales en los comicios comunitarios”.

A pesar de lo anterior, el resolutivo dejó al ITE en libertad de atribuciones para emitir nuevas reformas al Reglamento, respetando el derecho de las Comunidades que eligen a sus presidencias conforme a sus sistemas normativos internos, a la consulta previa. 

También exhorta al ITE a que, en el ejercicio de sus atribuciones y en la medida que considere pertinente, adecue sus textos jurídicos vigentes y los que apruebe en el futuro, a la terminología y conceptos precisados en la sentencia. 

Asimismo, establece dar vista al Congreso del Estado con esta sentencia y con los escritos de demanda que contienen las solicitudes de consultar a las Comunidades para nombrar representantes ante el Consejo General del ITE; así como respecto de la creación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario; e informar a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, el dictado de la resolución.