MALTRATO ANIMAL SERÁ SANCIONADO PENALMENTE EN TLAXCALA
- Castigarán la crianza y venta de perros para espectáculos de pelea, al igual que participar en estos espectáculos, y el secuestro de animales para obtener beneficios económicos.
- Se excluyen la tauromaquia y las peleas de gallos; las actividades de marcar o herrar animales, y el sacrificio de animales para consumo humano.
Por José Luis Ramírez Romero
Finalmente, Tlaxcala dejó de ser de los pocos estados en México que no tipificaba como delito el maltrato animal.
Este jueves, el Congreso local aprobó por mayoría de votos diversas modificaciones al Código Penal para el Estado, a efecto de sancionar los delitos cometidos en contra de los animales, así como los delitos contra la vida, la integridad y la dignidad de los mismos.
Lo anterior, debido a que la Ley de Bienestar Animal no contempla sanciones para quien dañe o perjudique la vida de un animal.
Es así que la iniciativa presentada originalmente por la diputada Maribel León Cruz (PVEM), y dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales, reforma la legislación penal estatal para contribuir a garantizar el derecho humano al medio ambiente sano y a las condiciones de bienestar del individuo, considerando al hombre como la especie protectora de otras más débiles.
Sin embargo, quedarán excluidas de responsabilidad penal las prácticas relacionadas con la muerte de animales resultado de actividades culturales o que sean lícitas, como la tauromaquia y las peleas de gallos, así como aquellas con enfoque de salud pública que se desempeñan en los módulos caninos.
También, la muerte o mutilación de un animal por causa previamente justificada, “con el cuidado y supervisión de un especialista o persona debidamente autorizada”; o que constituya plaga, que para efectos de la norma no considera tal los animales abandonados o callejeros.
Tampoco serán sancionadas las actividades de marcar o herrar animales vertebrados “cuando el objetivo sea distinguir al ganado”, ni mucho menos el sacrificio de animales para consumo humano de conformidad con la Norma Oficial Mexicana relativa a métodos para dar muerte a animales domésticos y silvestres.
Con la reforma, se castigará con pena de seis meses a tres años de prisión, y multa de 50 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), a quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico, adiestrado de trabajo o producción en los términos dispuestos en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, provocándoles lesiones, sufrimiento, dolor o estrés.
En este sentido, se entenderá como actos de maltrato o crueldad animal: causarle la muerte injustificadamente, sobre todo cuando se provoque un sufrimiento excesivo, innecesario o que prolongue la agonía, así como cualquier mutilación, lesión o marca permanente, sin fines médicos; las lesiones que pongan en peligro su vida, que le generen alguna incapacidad parcial o total permanente, o que disminuyan algunas de sus facultades o el funcionamiento de sus órganos o miembros.
Se incluyen los actos en que se provoque la ingesta de algún producto tóxico que ponga en peligro la vida del animal; privarlos de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo, movilidad y cuidados médicos, así como el abandono animal e incitarlos a que peleen entre ellos.
Y se considerarán como agravantes del delito las lesiones que pongan en riesgo la vida de un animal, utilizar a un animal vertebrado con fines sexuales, la crianza y venta de perros para espectáculos o actividades de pelea, al igual que participar en estos eventos, y sustraer o retener a un animal para obtener un beneficio económico.
APRUEBAN MINUTA PARA QUE ESTADOS LEGISLEN EN MATERIA DE SÍMBOLOS.
Durante la vigésima quinta sesión de este periodo legislativo, los diputados locales avalaron la minuta por la que se reformó la Constitución federal en materia de símbolos de las entidades federativas.
Esta modificación aprobada por el Congreso de la Unión busca que los congresos locales puedan legislar en materia de símbolos estatales para fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad de los estados que conforman la República Mexicana, sin menoscabo de la supremacía de los símbolos patrios.
De este modo, se determinó que es atribuible al Estado garantizar la protección, promoción y difusión de su cultura y costumbres originales, entre ellos, el reconocer sus símbolos como parte fundamental de estas acciones, tal como sucedió en 2016 con el decreto 305 de fecha 29 de diciembre, aprobado por este Congreso del Estado, por el que se reconoció oficialmente la bandera tlaxcalteca y su himno.