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JUSTICIA FEDERAL ORDENA AL CONGRESO LOCAL LEGISLAR EL HABER DE RETIRO DE MAGISTRADOS

  • Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito amparó al ex magistrado Felipe Nava Lemus ante determinación arbitraria de su haber de retiro por parte de la LXIV Legislatura local, que debió avocarse a cumplir con el mandato de la Constitución federal en la materia.
  • Deberá subsanar la omisión legislativa a más tardar en el siguiente periodo ordinario de sesiones, y a partir de ello establecer, a favor del ex magistrado, y con base en la normatividad que emita, su haber de retiro.

Por José Luis Ramírez Romero

Debido a que la justicia federal falló a favor Felipe Nava Lemus en un juicio de amparo que promovió en su contra, el Congreso del Estado dejó insubsistente el acuerdo legislativo aprobado en sesión ordinaria el 11 de noviembre de 2021, y publicado en la misma fecha en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, respecto del haber de retiro otorgado al ex magistrado.

En aquella ocasión, el Pleno del Congreso local avaló el acuerdo formulado por la Comisión de Puntos Constitucionales, en el cual se estableció, entre otros puntos, otorgarle un haber de retiro, por un término de cinco años, que considerara la remuneración que recibía al momento de concluir su cargo como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Para ello, se consensuó entre los integrantes de la LXIV Legislatura que, del presupuesto del TSJE, el primer año, le sería pagado el equivalente al 50% de su «sueldo base»; el segundo, el 40%; el tercer, el 30%; el cuarto, el 20%; y el quinto, el 10%, siempre y cuando Nava Lemus no desempeñara algún cargo en la administración pública.

Sin embargo, el 03 de diciembre de ese año, el ex magistrado promovió un juicio de amparo indirecto en contra de las y los diputados locales, a quienes reclamó la omisión legislativa respecto al haber de retiro de las personas titulares de las magistraturas del TSJE, así como el referido acuerdo.

La demanda de amparo indirecto fue radicada en el expediente número 1171/2021 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, y se admitió a trámite, mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2021.

Finalmente, se resolvió mediante la ejecutoria dictada el pasado 12 de septiembre de este año, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en el Estado, en el juicio de amparo en revisión radicado en el Toca 361/2022, derivado de los recursos interpuestos por Felipe Nava Lemus y las autoridades responsables.

En la ejecutoria, se concedió a Felipe Nava el amparo y protección de la justicia federal que solicitó para que el Congreso local dejara insubsistente el Acuerdo por el que le fue otorgado su haber de retiro, pues, ante la omisión legislativa que implica “la ausencia de regulación precisa y clara del haber de retiro de los Magistrados” del TSJE, debía avocarse a cumplir con el mandato de la Constitución federal en la materia.

Por esa razón, la justicia federal ordenó que, mientras no cumpla con su obligación de legislar respecto del haber de retiro de los Magistrados locales, el Congreso del Estado tendrá que garantizar a Nava Lemus una cantidad económica mensual que no podrá ser inferior al 50% del último salario neto que percibía como integrante del Pleno del TSJE.

Y una vez subsanada la omisión legislativa precisada, a más tardar en el siguiente periodo ordinario de sesiones, e inmediatamente a su vigencia, el Congreso local deberá llevar a cabo el procedimiento relacionado con la determinación a favor del quejoso a gozar de su haber de retiro, “conforme a la mecánica que establezca la normatividad aplicable que hubiese expedido, cuyo monto no podrá ser inferior al haber de retiro que ya se había otorgado».

Por lo anterior, este martes, las y los integrantes de la LXIV Legislatura local aprobaron el acuerdo por el que declararon insubsistente el punto Segundo del Acuerdo que aprobaron el 11 de noviembre del 2021 que establecía los plazos y condiciones a que se sujetaría el haber de retiro del ex magistrado del TSJE.

Además, determinaron que el Poder Judicial, con cargo a su presupuesto, deberá pagar a Felipe Nava Lemus de forma mensual “el importe de numerario equivalente el 50% de la última remuneración neta que le correspondió en su carácter de Magistrado propietario”.

Dicho pago será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que se publique este Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “y hasta que sea exigible el haber de retiro que el Congreso del Estado establezca, a favor del Licenciado Felipe Nava Lemus, con base en la normatividad que emita, para regular los haberes de retiro de las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado”.