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INVALIDA SCJN REQUISITOS DISCRIMINATORIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TLAXCALA

El alto Tribunal tumba las exigencias de “modo honesto de vivir” y la restricción por antecedentes penales o administrativos para ingresar a corporaciones de seguridad

POR: ISABEL POLVO

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 65/2024 promovida por el Poder Ejecutivo Federal en sesión de Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala, al determinar que imponían barreras discriminatorias e inconstitucionales para ingresar a las instituciones de seguridad.

El Pleno invalidó los candados que impedían el acceso a personas con antecedentes de procesos penales, procedimientos administrativos o condenas por delito doloso en los artículos 17, 118 y 120. La resolución concluye que, si bien la norma buscaba un fin legítimo, resultaba desproporcionada al no permitir evaluar la gravedad del delito, el tiempo transcurrido o la relación directa entre la sanción y la función a desempeñar.

La ponencia estuvo a cargo de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quién informó de la impugnación del Decreto 323 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 de febrero de 2024.

«En particular, el Pleno invalidó porciones de los artículos 17, fracciones II y VI; 118, fracción I, letra c; y 120, fracción I, letra b, al considerar que, exigir no haber sido condenado por delito doloso, o no estar sujeto a un proceso penal o a un procedimiento de responsabilidad administrativa, vulnera el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a los cargos públicos». Si bien estos requisitos persiguen una finalidad legítima, resultan desproporcionados. De acuerdo con el proyecto.

Asimismo, la SCJN anuló la exigencia de contar con un “modo honesto de vivir” y demostrable “notoria buena conducta” establecidos en los artículos 17, 118 y 151, catalogando ambas expresiones como conceptos vagos, subjetivos y carentes de parámetros objetivos de medición.

«Además, la SCJN invalidó los artículos 17, fracción II; 151, fracciones II y VII, así como por extensión el artículo 118, fracción I, letra b, que exigían “tener modo honesto de vivir” y “ser de notoria buena conducta”, al considerar que se sustentan en conceptos vagos y subjetivos, sin parámetros objetivos para verificar su cumplimiento ni una relación suficiente relacionadas con las funciones propias de los cargos en instituciones de seguridad pública.

En un segundo bloque de análisis, el Tribunal invalidó los artículos 221, 222, 222 Bis y 223 de la legislación estatal, los cuales pretendían crear y normar una base de datos local sobre personas imputadas, acusadas o sentenciadas.

«SCJN invalidó el artículo 221, así como por extensión los artículos 222, 222 Bis y 223», relativo a una base estatal de datos sobre personas imputadas, acusadas o sentenciadas, al considerar que corresponde al Congreso de la Unión legislar sobre el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y que la operación de ese sistema es competencia federal.

La Corte puntualizó que el Congreso del Estado de Tlaxcala incurrió en una invasión de competencias, toda vez que corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión legislar sobre el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, cuya operación y centralización es de orden federal.

En contraste con los requisitos de ingreso, la Suprema Corte avaló la constitucionalidad de los artículos 20 y 120 fracción II, letra a, que regulan las condiciones de permanencia para el personal en activo.

El fallo sustentó que, una vez incorporados a las corporaciones policiales y de custodia, es legalmente válido exigir estándares rigurosos de confianza, probidad e idoneidad a los elementos para garantizar la continuidad del servicio público de seguridad en la entidad.

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