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IMPUGNACIÓN A LEYES GENERALES EN MATERIA ELECTORAL CONDICIONÓ REFORMA EN TLAXCALA

  • El voto en el extranjero y el voto electrónico quedaron excluidos por lo incierto de las reformas a las Leyes Generales en materia electoral que modificaron la estructura y recursos del INE.
  • Carecieron de consensos las propuestas para modificar el número de diputaciones, y el número de sindicaturas y regidurías de mayoría relativa, y para incorporar la segunda vuelta electoral.

Por José Luis Ramírez Romero

La Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado excluyó cinco temas de la iniciativa de Reforma Constitucional en Materia Electoral que presentó al Pleno durante la sesión ordinaria del pasado jueves.

Se trata de las propuestas para modificar el número de diputaciones, y el número de sindicaturas y regidurías de mayoría relativa, así como la segunda vuelta electoral, ya que “no se han tenido los consensos suficientes que permitan su concreción constitucional”.

También, lo relativo al voto en el extranjero y al voto electrónico, que no se consideraron factibles de implementar debido a las actividades de la autoridad nacional electoral, “pero, particularmente, considerando lo incierto de las reformas a las Leyes Generales en materia electoral, que reducen estructura y recursos al instituto Nacional Electoral (INE), que cuenta con las atribuciones, el personal capacitado y capacitador y los recursos para establecer, en su caso, las acciones conducentes en materia de lista nominal en el extranjero y urnas electrónicas”.

La Comisión que preside el diputado Juan Manuel Cambrón Soria (PRD) recibió 281 propuestas de modificación para siete ordenamientos jurídicos que abarcaron 227 artículos, lo que, aunado a las 59 propuestas de adición de nuevos artículos, dieron un total de 286 propuestas a considerar en la Reforma Electoral, de las que únicamente 29 se abordaron para proponer la iniciativa leída en tribuna en la sesión del 11 de mayo.

Y de las relativas a la Constitución Política local, se valoraron los temas concernientes a la modificación del número de integrantes de la Legislatura, el voto de tlaxcaltecas en el extranjero para la renovación de la gubernatura, el voto electrónico, la segunda vuelta para la elección de la gubernatura y ayuntamientos, la disminución del número de sindicaturas (de una a tres) respecto al número de habitantes de un municipio, así como la creación de sindicaturas y regidurías de mayoría relativa.

No obstante, al tomar en cuenta los posibles alcances de una reforma electoral a las Leyes Generales en la materia, se determinó que esta resultaba incierta debido a los medios de impugnación interpuestos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Como se sabe, el 27 de diciembre de 2022 y el 02 de marzo de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expidió una nueva Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respectivamente.

Empero, tales decretos fueron impugnados ante la SCJN; y, en el caso del segundo, el Ministro Ponente lo declaró suspendido en sus efectos hasta en tanto se resuelvan de fondo las diversas impugnaciones al respecto.

Pese a ello, la Comisión de Asuntos Electorales estimó que los posibles alcances no impactarían en los temas sustanciales de la reforma a la Constitución local en materia electoral, la cual “trata de establecer las bases para concretar el principio de paridad de género, las acciones afirmativas para candidaturas a grupos vulnerables o históricamente discriminados, las reglas para la revocación de mandato del Poder Ejecutivo local, las reglas para la elección consecutiva de diputaciones e integrantes de ayuntamientos, así como reformas propias de adecuación legislativa que no se contraponen con la posible reforma federal”.

“Lo anterior, a excepción de un solo tema previsto específicamente en la Constitución local: el relativo a la forma en que deben aparecer los emblemas de los partidos políticos para cualquier forma asociativa de participación electoral distinta a la regulada por la Ley General de Partidos Políticos”, toda vez que, por disposición del reformado Párrafo 2, del Articulo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, dichos emblemas deben aparecer de manera separada.

Por ello, “una vez que la SCJN defina si esta porción normativa de la citada Ley General resulta intocada por no haber sido impugnada, o si lo fue, debe ser declarada válida o inválida, será hasta entonces que este Congreso del Estado deberá o no armonizar el párrafo decimo noveno del Artículo 95 de la Constitución Local que establece que, en candidatura común, los partidos políticos deberán tener un emblema común”.

A decir de la Comisión de Asuntos Electorales, tal situación no genera incertidumbre, dada la cercanía del proceso electoral local ordinario 2023- 2024, “ya que, si dicha porción no fue impugnada o es declarada válida para los efectos de dicho proceso electoral local, aplicara la norma de la Ley General y, si fue impugnada y fuera declarada inválida, aplicará la disposición vigente en la Constitución local”.

Además, tal situación igualmente aplica para el Decreto de fecha 27 de diciembre de 2022, relativo a las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyas reformas, de ser validadas, aplicarán sobre cualquier disposición local que se contraponga; todo esto, atendiendo a los tiempos que establece el Artículo 105 Constitucional, relativo a la vigencia de normas electorales para un proceso electoral.

De este modo, los temas relacionados con la modificación del número de diputaciones, y el número de sindicaturas y regidurías de mayoría relativa, así como la segunda vuelta electoral, el voto en el extranjero y el voto electrónico, quedan pendientes de incorporarse a una reforma, “toda vez que son factibles de establecer en un futuro cercano, una vez que las incertidumbres se despejen y el convencimiento de sus beneficios obtenga el mayor consenso posible”.