Gobierno pública nuevas obligaciones y sanciones al transporte público
- Se prohíbe a las unidades de transporte público portar calcomanías, spoilers, alerones y aditamentos que no sean instalados de fábrica.
- También se implementa la regulación de vehículos que operen con Gas LP, se exige a las unidades motoras porten en la unidad el dictamen de gas vigente.
- Los vehículos de arrastre, arrastre y salvamento de vehículos que circulen en las vías de jurisdicción estatal, requerirán de concesión, autorización o permiso.
Tras la recientes modificación al reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala, entre la relevancia del mismo, son la autorización otorgada a la dependencia estatal, para que las personas físicas o morales concesionarias, que cuenten con dos o más rutas organicen y distribuyan a las unidades que prestan el servicio en las mismas, siempre y cuando tengan una planeación registrada y validada por la secretaría.
Además de la incorporación de reincidencia, que prevé en caso de repetir o recaer en la misma falta administrativa o conducta violatoria del reglamento, dentro del mismo ejercicio fiscal.
Las modificaciones a la Ley fueron avaladas por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros, estos cambios fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado documento 42, novena sección, con fecha 15 de octubre de 2025.
Entre otras obligaciones y sanciones establecidas el artículo 46 del reglamento, al implementar la regulación de vehículos que operen con Gas LP, se exige a las unidades motoras porten en la unidad el dictamen de gas vigente, por parte de un dictaminador autorizado por la secretaría, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana, en caso de que se haya realizado la adecuación correspondiente.
El no cumplimiento de esta norma será castigado con una sanción de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y la remisión de la unidad vehicular al depósito.
Del mismo modo, se prohíbe a las unidades de transporte público portar calcomanías, spoilers, alerones y aditamentos que no sean instalados de fábrica o autorizados por la SMyT, la inobservancia a lo establecido en este artículo se sancionará de 20 UMAS y retención del vehículo.
El artículo 56, refiere que los vehículos de arrastre, arrastre y salvamento de vehículos que circulen en las vías de jurisdicción estatal, requerirán de concesión, autorización o permiso; en la tarjeta de circulación se anotará el nombre de la persona concesionaria autorizada o permisionaria, domicilio, marca del vehículo, modelo, número de serie, tipo de combustible, vigencia, número de motor, número de placas, clase o tipo de carga y las demás que establezca la norma aplicable.
Mientras que el artículo 86 Bis, determina que la administración de rutas, deberá solicitarse ante la secretaría de Movilidad y Transporte, mediante correo electrónico o escrito presentado ante la oficialía de partes con una anticipación de por lo menos tres días hábiles.
Las autorizaciones podrán otorgarse hasta por un año, o 30 días naturales por siniestros, averías del parque vehicular o cuando por la necesidad temporal del servicio se requiera. A excepción de que se justifique la necesidad podrá ser prorrogada hasta por un plazo equivalente al originalmente autorizado.
La reasignación de concesiones, autorizaciones y permisos, operará en los casos de terminación de la vigencia, renuncia, revocación o cancelación de concesiones, previa solicitud dirigida a la persona titular del Ejecutivo Estatal y el análisis u opinión técnica de la Secretaría.
La Secretaría verificará que las personas físicas o morales a las que se les asignen y cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento; y la dependencia podrá reasignar concesiones en sus diferentes modalidades, siempre y cuando los derechos sobre éstas hubieran sido declarados extintos o cancelados a través de una resolución administrativa firme por el incumplimiento a este Reglamento.
En caso de conflicto interno de personas morales concesionarias, la Secretaría deberá continuar realizando los trámites vehiculares del servicio de transporte público que le sean solicitados y cumplan con los requisitos necesarios con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad de las personas.
La reasignación de concesiones también será procedente cuando la cancelación se deba a resolución penal firme y será a favor de quien cumpla con los ordenamientos administrativos en la materia. Las sanciones actualizadas van desde 10 hasta 30 UMAS a quien renuncie sin justificación, suspenda el servicio, usen placas falsas o ajenas, operen fuera de la ruta o presten un servicio irregular.
