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FORMULAN AMPLIA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL

  • Considera dentro de las causas de suspensión de derechos políticos la comisión de violencia familiar, de género y de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, así como incurrir en mora alimentaria.
  • Establece procedimientos para cumplir el principio de paridad de género, tanto para la postulación de candidaturas como para la integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos; y formula el procedimiento de consulta para la revocación de mandato del Gobernador.
  • Introduce reglas para la elección consecutiva de legisladores locales, integrantes de Ayuntamientos, y titulares de Presidencias de Comunidad; plantea elevar el porcentaje de 3.125% a 4.0% de la votación válida para asignar pluris.

Por José Luis Ramírez Romero

La Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado presentó al Pleno una serie de modificaciones a la Constitución Política de Tlaxcala en materia electoral, enfocadas a perfeccionar el sistema democrático representativo de la entidad, mediante el fortalecimiento de la organización y calificación autónoma de las elecciones a través del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), así como del sistema de partidos, de participación ciudadana y “con un respeto irrestricto al voto popular”.

Entre las reformas planteadas por la Comisión que preside el diputado Juan Manuel Cambrón Soria (PRD), destaca considerar dentro de las causas de suspensión de derechos políticos de las personas la comisión de violencia familiar, de género y de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, así como incurrir en mora alimentaria

También, establece la forma en cómo debe cumplirse el principio de paridad de género para la postulación de candidaturas, y de manera particular, para la integración del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos; y la obligatoriedad de los partidos políticos y candidaturas independientes para que, en la postulación de candidaturas, cumplan con acciones afirmativas de jóvenes, de ciudadanía indígena, y grupos sociales vulnerables o históricamente discriminados o subrepresentados.

Por otra parte, la enmienda introduce reglas genéricas para la elección consecutiva de legisladoras y legisladores locales, integrantes de Ayuntamientos, y titulares de Presidencias de Comunidad.

En este punto, resalta la no obligatoriedad de separación del cargo, aunque quienes decidan ejercer su derecho a la elección consecutiva, deberán garantizar el no uso de recursos públicos, junto con el acatamiento estricto de los principios de imparcialidad y equidad, y cumplir con las reglas partidarias para la selección de candidaturas, o con los requisitos legales, en el caso de las candidaturas independientes.

Asimismo, plantea modificar el porcentaje de 3.125% a 4.0% de la votación válida, para que un partido político tenga derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, “considerando que este es el valor porcentual actual de una diputación”.

La reforma busca armonizar la Constitución local con la federal en materia de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo, para lo cual formula el procedimiento de consulta a seguir y sus efectos, mismo que sigue las fases que la Constitución federal establece para el caso de la revocación del mandato del Presidente de la República.

En este sentido, se determina que el proceso de revocación de mandato para la persona que ocupe la Gubernatura únicamente podrá solicitarse una sola vez durante los tres meses siguientes al tercer año de ejercicio constitucional, y deberá solicitarlo al menos el 10% de quienes integran la ciudadanía en al menos la mitad de los municipios.

Dicho proceso será convocado, organizado y publicitado por el ITE, y sus resultados serán vinculantes por mayoría absoluta de al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal, y sus resultados podrán ser impugnado ante los Tribunales electorales.

Finalmente, la iniciativa precisa el concepto de candidatura común, como forma asociativa local de participación política, ya previsto desde la reforma de 2015; prevé la corresponsabilidad de la ciudadanía y de los partidos políticos para propiciar condiciones democráticas libres de violencia política; y reitera la autonomía del TET para resolver asuntos.

La propuesta por la que se reforman los artículos 22, 23, 24, 32, 33, 90 y 95, se hacen derogaciones en el Artículo 35 y adiciones en los artículos 29, 33, 64, 90 y 95, de la Constitución Política de Tlaxcala, fue remitida a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y de Asuntos Electorales para su análisis y, en su caso, dictamen correspondiente.