EstadoOpiniónPORTADA

¿Fallan los protocolos de detención en la policía municipal de Tlaxcala?

  • Los vacíos de información oficial, junto con las circunstancias poco claras de la detención de un hombre que falleció en los separos municipales, permiten cuestionar los procedimientos que llevaron a cabo los elementos de seguridad

Por: José Luis Ramírez Romero

La reciente muerte de un hombre detenido por, presuntamente, alterar el orden público, en los separos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Tlaxcala, advierte la deficiente aplicación de protocolo para la realización de detenciones en el marco del sistema penal acusatorio.

A través de un escueto comunicado de prensa, emitido la noche del lunes 1 de noviembre, la administración encabezada por el edil Jorge Corichi Fragoso informó que colabora con la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para transparentar el fallecimiento de un hombre de 40 años de edad en las instalaciones de retención preventiva del municipio.

Incluso, indicó que puso a disposición administrativa a elementos de la corporación para que declaren los hechos ocurridos ante la PGJE.

Sin embargo, los vacíos de información oficial, junto con las circunstancias poco claras de la detención de Jesús Gerardo E., vecino de la colonia Loma Bonita, en la capital del estado, permiten cuestionar los procedimientos que llevaron a cabo los elementos de seguridad, como lo han hecho los familiares del asegurado, al derivar en su posterior deceso.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

En el marco del Sistema Penal Acusatorio, los policías deben tener presente, al momento de detener a una persona, el respeto a sus derechos humanos en el uso de la fuerza pública.

Por ello, tienen que hacer del conocimiento de la persona detenida los derechos que le asisten, y utilizar los candados de mano conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, informar a familiares o acompañantes el destino de la persona detenida, y ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente.

En este sentido, los uniformados tienen que abstenerse, no solamente de instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura, y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante, sino también de solicitar o aceptar pagos o compensaciones distintas a las previstas legalmente por el cumplimiento de su deber.

También deben evitar tomar fotografías, videos o grabar audios de los detenidos, con aditamentos distintos a los proporcionados por la corporación a la que sirven.

PROCEDER A LA DETENCIÓN

El procedimiento al realizar una detención, por parte de los elementos de seguridad, implica, de inicio, evaluar la situación y determinar la estrategia a seguir; revisar el entorno, reportar a la base de radio la situación y, eventualmente, solicitar los apoyos necesarios.

Posteriormente, deben aproximarse a la persona a detener e identificarse como policía; solicitar la cooperación de la persona mediante disuasión verbal, y en caso de resistencia, emplear el uso de la fuerza conforme a la normatividad aplicable, y tras expresar la causa de detención, colocar los candados de mano y dar lectura de los derechos que le asisten.

En este punto, se procede a realizar la inspección del detenido, y a asegurar los objetos que se le encuentren. Efectuada la detención, se ingresar a la persona asegurada a la parte trasera del autopatrulla, y se procede a informar al puesto de mando y al Ministerio Público inmediatamente.

En caso de que la situación lo amerite, se debe proteger y preservar el lugar de los hechos o del hallazgo conforme a las disposiciones en la materia.

NIVELES DEL USO DE LA FUERZA

Los niveles del uso de la fuerza que tienen que observar los policías son básicamente cuatro.

El primero, es la persuasión o disuasión verbal, que consistente en la utilización de palabras o gesticulaciones; el segundo, es la reducción física de movimientos, es decir, las acciones cuerpo a cuerpo a efecto de someter a la persona detenida que se resiste; el tercero, es la utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de inhibir la resistencia violenta de una persona; y el  cuarto, es el uso de armas de fuego o de fuerza letal, para neutralizar la resistencia violenta agravada de una persona.

DERECHOS DE LOS DETENIDOS

La persona detenida tiene derecho a saber el motivo de su detención, y ser considerado inocente hasta que se determine lo contrario.

Asimismo, tiene derecho a guardar silencio y a declarar ante la autoridad competente, en cuyo caso, debe ser asistido por el defensor de su elección, o en su defecto, por un defensor público que se le designe.

Las autoridades policiales tienen que hacer del conocimiento de un familiar el motivo de la detención de la persona y del lugar de su custodia, y presentarla ante el Ministerio Público o Juez de Control inmediatamente después de haber sido asegurada.

LA CUSTODIA

La custodia de la persona detenida inicia con la detención y termina cuando se informa a la base de radio y puesto de mando la hora de su recepción por parte de la autoridad competente.

El protocolo adecuado consiste en trasladar al detenido y sus objetos asegurados, de manera inmediata y considerando una ruta segura, para posteriormente informar al puesto de mando si sucede alguna eventualidad durante el traslado, como puede ser: emergencia médica, falla mecánica o percance vehicular.

En todos los casos, los objetos personales que porte la persona detenida deberán ser respetados durante la custodia, junto con la ruta informada a la base de radio para su traslado.

De igual forma, los policías que realicen la detención deben ser los mismos que pongan a disposición de la autoridad competente a la persona detenida, quien sigue en custodia, incluso, al momento de acudir al médico legista.

El Sistema Penal Acusatorio obliga a los policías a recibir denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, así como denuncias anónimas, además de prevenir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores, y que se realice la inspección de personas y sus posesiones en caso de flagrancia.

Los uniformados tienen que entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación, proporcionar atención a víctimas o testigos del delito, y emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables.