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EN TLAXCALA, QUEDA DEFINIDA LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN LA LEY, Y GARANTIZADO EL DERECHO AL PARTO HUMANIZADO

  • La Sesa deberá implementar programas, protocolos y lineamientos de atención obstétrica entre su personal para asegurar un trato digno, seguro y con perspectiva intercultural hacia la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; también, promover la reducción del número de cesáreas, atendiendo a los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

Por José Luis Ramírez Romero

El Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Salud, ambas del Estado de Tlaxcala, a fin de garantizar condiciones para que las mujeres no sean víctimas de violencia obstétrica durante el embarazo, el parto y el puerperio; que este tipo de violencia quede definido en la legislación local para que no se equipare con la violencia institucional, psicológica o sexual, y que se garantice el derecho de las mujeres al parto humanizado.

A partir de la iniciativa presentada por la diputada Gabriela Brito Jiménez (PT), quedó establecido que la violencia obstétrica se defina como “el acto u omisión, negligente o doloso, ejercido por parte del personal médico, auxiliar o administrativo de las instituciones que brinden servicios de salud, en los sectores público o privado, a través del cual se cause daño o perjuicio a la salud física o psicoemocional de una mujer, durante los periodos de embarazo, parto y puerperio, brindándole un trato no acorde a la dignidad humana, abusando en la medicación que le indique, incurriendo en patogenización de los procesos naturales o por cualquier medio que conlleve a la pérdida de autonomía y capacidad de decidir de manera autónoma, libre e informada”.

Por otra parte, se obliga a la Secretaría de Salud (Sesa) a priorizar la capacitación y sensibilización de los prestadores de servicios de salud, tanto en el sector público como privado, respecto de la violencia obstétrica y el parto humanizado.

Además, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, en materia de salud obstétrica, deberá garantizar que los servicios de salud cuenten con los establecimientos, bienes, servicios de salud y personal capacitado e idóneo que contribuya a asegurar la observancia de los derechos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, y promover la reducción del número de cesáreas, atendiendo a los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

También, ejecutar acciones que permitan la difusión del conocimiento de los derechos de las mujeres en materia obstétrica, y de los medios administrativos y judiciales para denunciar los actos de violencia obstétrica; establecer mecanismos de monitoreo para generar registros específicos, respecto a la incidencia de hechos de violencia obstétrica, y promover servicios especializados de atención a mujeres que hayan sido víctimas de éstas que permitan una reparación integral.

Respecto a la Ley de Salud, se acordó que la Sesa implemente programas, protocolos y lineamientos de atención obstétrica entre el personal médico, hospitalario y administrativo del sector salud, con el objetivo de asegurar un trato digno, seguro y con perspectiva intercultural hacia la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, garantizando su derecho al parto humanizado.

Al respecto, el parto humanizado quedó denominado como “el modelo de atención del proceso de parto que va desde el embarazo hasta el puerperio tardío, el cual implica tomar en cuenta explicita y directamente, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres en dicho proceso”, a efecto de “procurar que se viva el nacimiento en condiciones de dignidad humana, donde la mujer sea protagonista de su parto, reconociéndole su derecho de libertad a tomar sus decisiones”.

En tal sentido, el parto humanizado implicará brindar atención personalizada y continua en el embarazo, parto y puerperio; no interferir rutinariamente este proceso natural, solo ante una situación de riesgo evidente; reconocer y respetar las necesidades individuales de cada mujer y el modo en que se desarrolle esta experiencia; respetar la intimidad del entorno durante el parto y el posparto; favorecer la libertad de movimiento y posición de la mujer durante todo el trabajo de parto, y respetar la decisión de la mujer sobre quién desea que la acompañe en el parto.