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En ayuntamientos recaerá negociación de rescate ante intento de linchamientos

De acuerdo con el nuevo protocolo de actuación que fue publicado el 8 de julio de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el primer respondiente avisará a la autoridad local, es decir, el presidente municipal y este deberá apersonarse para mediar, junto con el director de seguridad, la liberación del o los retenidos; el uso de la fuerza pública será el último recurso

Los ayuntamientos serán los responsables del diálogo y en su caso negociación para el rescate de personas retenidas por la población durante intentos de linchamiento en las comunidades o cabeceras municipales, de acuerdo con el nuevo protocolo de actuación en el Estado de Tlaxcala.

El documento, que fue publicado el 8 de julio en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, establece en su capítulo séptimo que el primer respondiente, ya sea autoridad municipal o estatal, deberá informar por cualquier medio a las siguientes autoridades: Dirección de Gobernación y Desarrollo Político, SESESP, CEAVIT, FGJET, SSC y PPNNA.

Brindar información detallada del lugar y naturaleza de los hechos al ayuntamiento correspondiente, y al Ministerio Público para que este, en conjunto con la Policía Ministerial de Investigación, Policía con capacidades para procesar el lugar de la intervención, coordine las acciones para el caso en concreto.

Ante la duda de ejercer las diligencias urgentes, debe comunicarse con el Ministerio Público para coordinar las acciones a seguir.

Luego, en el capítulo octavo, establece que la Autoridad Municipal, como primer responsable, previo informe del primer Respondiente, […] se trasladará de manera inmediata al lugar de los hechos, a fin de corroborarlos, debiendo identificar factores de riesgos que pongan en peligro la vida de las personas que intenten linchar, del personal policial interviniente o cualquier otro factor que impidan la intervención oportuna de las diferentes autoridades.

Si la autoridad municipal una vez constituida en el lugar de intervención determina que existen las condiciones de mediación, deberá realizar todo lo que este a su alcance para lograr que le sean entregadas la o las personas que intenten linchar, para el caso de lograr su recuperación deberá ponerla o ponerlos a disposición ante la autoridad competente o cuando así lo amerite trasladarla al hospital más cercano, siempre y cuando sea un lugar seguro para la atención medica correspondiente.

Cuando las condiciones del lugar o la actitud de las personas inconformes pongan en peligro la vida de la o las personas que intenten linchar, interviniendo el personal policial o de las autoridades municipales que participen en la mediación, solicitará de inmediato por conducto del 9-1-1 el apoyo de las autoridades.

Ese artículo también establece que la autoridad municipal deberá realizar el primer contacto con la multitud, efectuar acciones de mediación y negociar la liberación de la(s) persona(s) a quien(es) se intente(n) linchar, en este caso las primeras negociaciones tienen que estar encabezadas por la o él Presidente Municipal y persona titular y/o encargado de la Seguridad Pública Municipal.

En tanto arribe personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como de la Dirección de Gobernación y Desarrollo Político, iniciará o continuará con la mediación o negociación a fin de lograr la recuperación de la o las personas que intenten linchar.

El apoyo de corporaciones de seguridad de otros municipios, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y incluso de la federación se hará si las condiciones para el diálogo y el rescate de la o las personas retenidas no son favorables, o si su vida corre peligro.

El uso de la fuerza pública será viable únicamente cuando sea considerado el ultimo recursos, y en todo momento se respetarán los protocolos de actuación y niveles de uso legítimo de la fuerza y respeto a los derechos humanos.

Posteriormente vendrá la intervención de otras autoridades como la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) para el caso de fincar o deslindar responsabilidades por los hechos, la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA) y otras que tengan competencia.

Lo referente al nuevo Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Tlaxcala puede consultarse en: https://periodico.tlaxcala.gob.mx/