EL OUTSOURCING SE VA
POR: GILBERTO FLORES MALDONADO
Las prácticas ilegales de outsourcing, como establecer un patrón sustituto, es decir trabajar para una empresa, pero cobrar en la nómina de otra; el uso de contratos temporales de 30 o 90 días para empleados que realizan trabajos permanentes; o las diversas formas para evadir el pago total o parcial al IMSS a través de “honorarios asimilables a salarios”
La práctica más extendida consiste en no dar de alta ante autoridades el salario real de los trabajadores. Siempre declaran que el trabajador percibe un salario menor para cubrir las cuotas de IMSS e Infonavit con base en un ingreso más bajo.
Además de afectar las finanzas públicas por no aportar las contribuciones que establece la ley, afectan también el futuro del trabajador, pues su pensión y crédito para vivienda estarán calculados en menores ingresos a los que siempre recibió.
Hasta ahora solo existe la opción de que las empresas que contraten a una tercera puedan verificar si ésta cumple con las obligaciones para el personal; firmas de outsourcing ven deficiencias en el mecanismo, pues solo se informa si la empresa subcontratista paga las cuotas, pero no si reporta adecuadamente el ingreso salarial.
Ante esta situación que se ha vuelto una violación más al estado de derecho en nuestro país, el presidente presento una iniciativa integral que pretende armonizar las diferentes leyes para que no existan lagunas que permitan las simulaciones que hasta ahora se han dado con la subcontratación.
La reforma esta integrada por modificaciones y armonización de las siguientes leyes: Ley federal del trabajo, ley del seguro social, ley del Infonavit, el código fiscal. La ley de ISR y la ley del IVA.
La propuesta consiste en regular 3 figuras:
– Subcontratación de personal: Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, es decir, no puede haber empresas que simulen sus relaciones laborales y que cuenten con trabajadores contratados por otros.
– Servicios especializados y obras especializadas: se permite y se regula la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos. Se requerirá para ello una autorización por parte del a STPS y formaran parte de un padrón público disponible para toda la ciudadanía.
– La tercera son las agencias de colocación: podrán intervenir en el proceso de contratación, es decir, en lo que tiene que ver con el reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación entre otros, pero en ningún caso el intermediario se considerara patrón ni podrá contratar en sustitución.
Además, se prevén sanciones más severas para las empresas que incumplan, se procederá el delito como defraudación fiscal, no se permitirá que deduzcan impuestos y se impondrán multas.
Esto permitirá tener un mercado laboral más equilibrado, más justo y mas productivo