DEUDORES ALIMENTARIOS YA NO PODRÁN HACER TRÁMITES EN AYUNTAMIENTOS
Municipios firmaron un convenio para solicitar el certificado de no adeudo a la hora de que usuarios soliciten trámites o servicios; quedarán fichados
Por: Miguel Ángel Lara
Las personas deudoras alimentarias podrían estar impedidas de realizar trámites o solicitar servicios en los ayuntamientos, debido a su condición, a menos que se pongan al corriente y sean borrados del Registro nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).
Los 60 ayuntamientos firmaron un convenio de colaboración con el Poder Judicial del Estado, dependencias y organismos encargados de la defensa de la niñez para difundir legalmente el RNOA, como un acto que haga efectivo el derecho de la niñez a recibir alimentos, cuidados, protección y condiciones dignas para su desarrollo integral.
A partir de la firma de este acuerdo, todos los presidentes municipales, a través de las oficinas de servicios y trámites del ayuntamiento, se encargarán de solicitar como requisito indispensable el Certificado de No Inscripción en el Registro en sus trámites y servicios.
De este modo, únicamente podrán acceder a los servicios municipales aquellas personas que tengan un historial limpio, que no hayan sido demandados por sus parejas, exparejas o hijos y que no adeuden pensiones alimentarias por más de 90 días.
El RNOA forma parte de las políticas públicas impulsadas por el estado mexicano para garantizar el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de evitar que las personas incumplan con las obligaciones alimentarias; concentrando la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Conforme al artículo 135 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que los Tribunales Superiores de las entidades federativas suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, mediante sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF, para que con ella integre el Registro; el cual, difundirá la calidad de Persona Deudora Morosa que será pública con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá Certificados de No Deudor Alimentario a petición de parte interesada, y sirve para informar si la persona solicitante no se encuentra inscrita con esa calidad por habérsele requerido para la realización de algún trámite o procedimiento.
El certificado de no inscripción se emite con base en la información suministrada a la fecha por los tribunales locales y no invalida la que se encuentra contenida en los registros de deudores alimentarios morosos de las entidades federativas.
Estar inscrito en el Registro puede impedir trámites como obtener pasaporte, licencia o cargos públicos; en el caso reciente de Tlaxcala los ayuntamientos podrán determinar si los deudores alimentarios morosos estarán impedidos para obtener algún trámite o servicio de las oficinas municipales.
