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DESCONFIANZA CIUDADANA Y AUMENTO DE DELITOS ESTIMULAN LINCHAMIENTOS: CEDH

  • Reconoce que el incumplimiento del Protocolo para atender y prevenir estas “graves manifestaciones de violencia”, así como la falta de tipificación de la figura de linchamiento en la legislación penal, también contribuyen a que no se erradique el fenómeno.

Por José Luis Ramírez Romero

Para la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), la desconfianza de la sociedad en las instituciones responsables de las tareas de seguridad pública, procuración y administración de justicia, e impartición de justicia, junto con el incremento en la percepción de inseguridad y el alza de los delitos en contra del patrimonio, principalmente el robo, son algunos de los principales factores por los que ocurren linchamiento en la entidad.

A ello se suma el hecho de que, a pesar ser “una manifestación grave de la violencia”, la figura de “linchamiento” no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal del Estado, y tal situación provoca que los casos que se investigan, y que están relacionados con este fenómeno social, “se radican como delito de lesiones u homicidio en sus diversas modalidades”.

“Pero que al ser un delito que no se persigue de oficio, la actuación de las autoridades se da por querella, es decir, a petición de la parte agraviada”, advierte el organismo autónomo.

Así se indica en la exposición de motivos de la iniciativa por la que la CEDH, presidida por Jakqueline Ordoñez Brasdefer, propuso al Congreso del Estado adicionar un Capítulo III-BIS al Título Sexto, y reformar los artículos 157, fracciones III y V, y 240, todos del Código Penal, a efecto de tipificar la figura de “linchamiento”.  

Al respecto, el organismo observa que este fenómeno social no se está erradicando, pues, con base en registros hemerográficos, en 2018, hubo 10 casos o intentos de linchamiento en la entidad; y en 2019, 10 más; mientras que, en 2020, hubo ocho; en 2021, 19; y, en 2022, con corte al día 05 de septiembre, 28 más. 

Bajo este escenario, la CEDH emitió la Recomendación 02/2022 por violaciones a los derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, así como por la omisión de brindar protección, auxilio y de seguridad pública de manera oportuna que derivó en acciones tendientes a linchamientos en el Estado de Tlaxcala, en contra de titular o responsable de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), y la alcaldesa de Mazatecochco, y los alcaldes de Chiautempan y Santa Ana Nopalucan, misma que se hizo extensiva a las y los Presidentes Municipales Estado y a la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), como autoridades obligadas en materia de prevención a violaciones en Derechos Humanos.

Lo anterior, debido a la recurrente “violencia desmedida”, por parte de grupos en comunidades o municipios del Estado, para hacer justicia por sí mismos, “actos que están fuera de la legalidad y que vulneran el estado de derecho”.

“Sin embargo, apenas el pasado 10 de enero de este año, se dio otro suceso en la población de San Francisco Mitepec, perteneciente al Municipio de Españita”, hecho ante el cual la CEDH abrió la investigación correspondiente.

Y aunque existe un documento oficial denominado “Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender Casos de Linchamiento en el Estado de Tlaxcala”, tanto las autoridades estatales y municipales obligadas por este ordenamiento, “no rigen su actuación conforme lo dispone dicho Protocolo”.

Por todo ello, el organismo estimó necesario reformar la legislación penal vigente, a fin de tipificar el “linchamiento” y sancionar a los particulares que cometan o participen en esta conducta, y de adicionar como causal el delito de “Abuso de Autoridad” para castigar a los servidores públicos que sean omisos en la atención inmediata y no regulen su acción conforme lo establece el Protocolo aprobado.

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), “las conductas de una sociedad no tienen justificación cuando se falta al acatamiento de la ley y se recurre a vías indebidas para aplicar justicia”, ya que “la libertad de cualquier comunidad en nuestro país se establece en los principios de la Constitución Nacional que nos rige a todos, el respeto a los derechos humanos y, sobre todo, el respecto a la vida, dignidad e integridad de las personas.”