Estado

Defiende Leonel Ramírez su designación en el Consejo de la Judicatura

  • Afirmó que su integración dentro del Poder Judicial es firme, legal y legítima

El integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Tlaxcala y representante del Poder Ejecutivo dentro de ese órgano administrativo, Leonel Ramírez Zamora, defendió su nombramiento y aseguró que “es firme, legal y legítima” su integración dentro del cuerpo colegiado.

Por lo que, negó que esté incurriendo en ilegalidad como lo señalaron la semana pasada los diputados locales, debido a que dijo que “existe una incorrecta apreciación de los preceptos legislativos” por parte de los legisladores del Congreso del Estado.

En rueda de prensa, explicó que el artículo 85 de la Constitución de Tlaxcala establece que los requisitos que debe de cumplir una persona para ser Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del estado es que se integrará por cinco consejeros, quienes serán profesionales del derecho, de reconocido prestigio académico o que se haya destacado en el ejercicio o designado por el titular del poder Ejecutivo.

Y dentro de los requisitos para la designación, la ley establece que para ser parte del Consejo de la Judicatura, deberán contar con título, que no establece antigüedad para el caso de los integrantes del Consejo de la Judicatura, por lo que en este caso la Constitución local no establece la obligatoriedad de cédula profesional, aunque el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contrapone al anterior de la Constitución de Tlaxcala, pero “son funciones netamente distintas el ser magistrado que ser consejero”.

Debido a que como integrantes del Consejo de la Judicatura “nos toca la administración y vigilancia de los bienes y dineros del Poder Judicial de Tlaxcala”.

Por lo que, “en torno al señalamiento de que no cuento con cédula profesional para ejercer el cargo que estoy ostentando, en principio quiero comentarles que por orden jerárquico nos vamos a lo que establece la Constitución de México en su artículo 95, que establece que  para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita, fracción tercera, poseer el día de la designación con una antigüedad de 10 años título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”.

“En este texto Constitucional lo primero que obtenemos es que simplemente pide contar con el título profesional que establece una cierta antigüedad para ese efecto”.

De ahí que Ramírez Zamora afirmó que no está incurriendo en ilegalidad en el cargo que ostenta porque la Constitución federal no lo solicita, además de que existen contradicciones entre los textos de la Constitución de Tlaxcala y la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a los requisitos para ser consejero de la judicatura, en consecuencia en orden jerárquico de las leyes se acata lo que establece en este caso la Constitución de México, y no incurre en ilegitimidad ya que solamente la ley secundaria establece que debe contar con cédula profesional con una antigüedad de 10 años por lo menos, y al existir contradicción en una ley secundaria no es aplicable.