Estado

DEBE CONGRESO REFORMAR LEY DE ARCHIVOS EN ESTE PERIODO DE SESIONES

  • Así lo indica el cuarto punto de la sentencia emitida por el Pleno de la SCJN relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 93/2021, promovida por el INAI

Por José Luis Ramírez Romero

En el actual periodo ordinario de sesiones, el Congreso del Estado debe establecer en la Ley de Archivos para el Estado de Tlaxcala las características, así como la estructura orgánica, funcional y presupuestal del Archivo General del Estado, como un organismo descentralizado.

En esta enmienda, debe incluir la existencia del órgano de gobierno, de la dirección general, del órgano de vigilancia, así como del patrimonio de dicho organismo, atendiendo a lo previsto en los artículos 71 y 104 de la Ley General de Archivos.

Así lo indica el cuarto punto de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 93/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al acusar omisiones legislativas y demandar la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto 206, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de 10 de mayo de 2021.

En este contexto, los ministros aprobaron por unanimidad vincular al Congreso del Estado de Tlaxcala para que, a más tardar en este período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en la legislación local, a fin de corregir los vicios advertidos en la sentencia que declaró procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad.  

Cabe recordar que, a finales de abril pasado, con base en el análisis realizado por los ministros de la SCJN, se declaró la invalidez de los artículos 4, fracción XLIV, 11, fracción IV, 72, 73, 74 y 75, que creaban y regulaban un registro estatal de archivos, al considerar que no es materia disponible para el legislador local.

Asimismo, se anuló el artículo 21, fracción III, que establecía un grupo interdisciplinario como parte del sistema institucional del sujeto obligado, por trastocar la homologación pretendida con la Ley General de Archivos.

También se echaron abajo el artículo 38, último párrafo, por remitir a un medio de impugnación distinto al establecido por el legislador federal; y los artículos 95 y quinto transitorio, por establecer una naturaleza jurídica distinta del Archivo General del Estado, en comparación con el Archivo General de la Nación.

El Pleno de la SCJN determinó además que el Congreso del Estado de Tlaxcala incurrió en una omisión legislativa al regular la integración del Archivo General del Estado, ya que no previó órganos que desempeñaran funciones similares a las del Órgano de Gobierno, la Dirección General y el Órgano de Vigilancia del Archivo General Nacional.