EstadoPORTADA

De 3 a 5 años de prisión por publicar fotografías de una persona desnuda

  • También contempla una pena de 200 a 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización

Se aplicarán de 3 a 5 años de prisión contra la persona o personas que en internet publiquen fotografías de una persona desnuda sin su consentimiento, además se les impondrá una pena de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización en el Estado, así lo dio a conocer la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

Lo anterior, debido a que se considera que comete un delito quien por cualquier medio comparta o publiqué imágenes, audios y videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, “sin el consentimiento de la víctima”.

La PGJE a cargo de José Antonio Aquiahuatl Sánchez, estableció que, a quien realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe y lesione su dignidad, se le impondrá un castigo severo y llamó a la población tlaxcalteca a denunciar esta conducta de violencia digital en el número de teléfono 246 46 50 500.

El Código Penal del Estado de Tlaxcala capítulo V, “Violación a la intimidad sexual”, establece en su artículo 295 Bis. que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Además, la pena se incrementará hasta en una mitad cuando según la fracción I, el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.

Y cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima. Además cuando se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico. Y cuando se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.

Esta acción de difusión de imágenes y sanciones se aplicarán, cuando se cometa contra menores de edad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de personas en situación de discapacidad que no comprendan el significado del hecho o menores de edad.

Para los efectos de las disposiciones señaladas en este artículo, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga.

Dejando a salvo los derechos de las víctimas para que procedan legalmente en contra de quien o quienes sean responsables.