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Crearán la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento del Estado de Tlaxcala

  • Diseñará los planes estratégicos generales en materia de prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y la promoción del uso de aguas tratadas.
  • Será un órgano desconcentrado de la SMAE; para su operación, accederá a los recursos de la CEA y la CSITARET, que ascienden a 71.69 mdp.

Por José Luis Ramírez Romero

La Secretaría del Medio Ambiente del Estado (SMAE) contará con un órgano desconcentrado denominado Comisión Estatal del Agua y Saneamiento del Estado de Tlaxcala (CEASET), el cual se encargará de los asuntos en materia hídrica y de saneamiento que no sean competencia de la Federación.

Así lo establece la nueva la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado, aprobada por el Congreso local, por lo que, una vez que ésta entre en vigor con su publicación en el Periódico Oficial del gobierno estatal, dicho ente actuará como órgano superior de carácter técnico, operativo, normativo, consultivo y administrativo del Estado, en el marco del desarrollo sustentable de la entidad.

Para ello, todos los recursos técnicos, informáticos, materiales, financieros y humanos de la Comisión Estatal del Agua (CEA) y del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala (CSITARET) pasarán a formar parte de la SMAE, misma que se subrogará en todos los derechos y obligaciones que hasta la fecha tales instancias hayan contraído.

Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá realizará las previsiones presupuestales correspondientes, a fin de dotar de presupuesto suficiente a la CEASET para el cumplimiento de las funciones que la ley le impone.

De acuerdo al Presupuesto de Egresos 2022, a la CEA se asignaron recursos por 16 millones 191 mil 266 pesos, mientras que la CSITARET, 55 millones 498 mil 582 pesos, lo que hace un total de 71 millones 689 mil 848 pesos.

Con base en la nueva legislación, corresponderá a la CEASET establecer políticas, criterios y lineamientos en materia hídrica, para dar unidad y congruencia a las acciones de los gobiernos estatal, municipal y de comunidad, asegurando la coherencia entre sus programas para la gestión integral de los recursos hídricos y garantizar el aprovechamiento sostenible del agua.

También, ejecutar las acciones necesarias para construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de agua potable y alcantarillado y de dispositivo de control del escurrimiento, almacenamiento, conducción y aprovechamiento del agua de origen pluvial, así como diseñar los planes estratégicos generales en materia de prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y la promoción del uso de aguas tratadas, con la finalidad de coadyuvar en las acciones relacionadas con la gestión integral de los recursos hídricos.

Por otra parte, deberá prestar por sí el servicio de tratamiento de aguas residuales en el Estado o en su caso evaluar la prestación del servicio por parte de los entes públicos y los particulares; diseñar y proponer un sistema tarifario para el cobro de los servicios de tratamiento de aguas residuales a particulares y todo tipo de usuarios que descarguen sus aguas en los sistemas controlados por la Comisión y convenir con los municipios la aplicación de estas disposiciones en las plantas que están a su cargo.

Además, prestar asistencia técnica, asesorar, auxiliar y apoyar en coordinación con los ayuntamientos a los organismos prestadores de los servicios públicos, a los particulares usuarios de aguas de competencia estatal y a los usuarios de aguas nacionales concesionadas al Gobierno del Estado que lo requieran, para planear, estudiar, proyectar, construir, operar, mantener y administrar sus sistemas de agua, previa firma del contrato o convenio respectivo.

Junto con lo anterior, podrá sancionar, suspender y cancelar las fuentes de contaminación de los cuerpos de agua en el Estado, tanto de origen público como privado.