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CONGRESO LOCAL SE ABOCA A REPONER PROCESO DE EVALUACIÓN DE HÉCTOR MALDONADO COMO MAGISTRADO

  • Diputados deberán analizar y dictaminar “de manera objetiva e imparcial con relación a la evaluación del desempeño” del exintegrante del Pleno del TSJE.

Por José Luis Ramírez Romero

En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto radicado en el expediente número 572/2022-II del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, la Comisión Permanente del Congreso del Estado acordó la creación de la Comisión Especial de integrantes de la LXIV Legislatura encargada de reponer la evaluación del desempeño de Héctor Maldonado Bonilla como Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Esta será presidida por el diputado Fabricio Mena Rodríguez (PRI), y en ella fungirán como vocales el legislador Miguel Ángel Caballero Yonca (Morena) y la congresista Reyna Flor Báez Lozano (Fuerza por México), quien encabezó la Comisión Especial evaluadora que, en abril de 2022, determinó no ratificar en el cargo al ex magistrado.

La nueva Comisión Especial tendrá el objetivo de analizar y dictaminar “de manera objetiva e imparcial con relación a la evaluación del desempeño” de Maldonado Bonilla como integrante del Pleno del TSJE, y para ello, la Secretaría Parlamentaria del Congreso local le remitirá las actuaciones del procedimiento tendente a revisar la situación jurídica y evaluar el desempeño del citado ex servidor público, que obran en el expediente parlamentario número LXIV 056/2022.

Lo anterior, luego de que la justicia federal dejara insubsistente la evaluación de abril de 2022 y ordenara reponer el procedimiento para definir la posible ratificación de Maldonado Bonilla, tras determinar que los integrantes de la LXIV Legislatura incurrieron en violaciones a diversas garantías constitucionales en agravio del ex magistrado al incumplir con requisitos de fundamentación y motivación durante el procedimiento que derivaron en la negativa de ratificar su permanencia en el Poder Judicial.

Al respecto, la Comisión Especial deberá precisar en el dictamen que emitirá que, lo formulado en el mismo, da cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto radicado en el expediente número 572/2022-II, y atiende “los efectos de la concesión del amparo y protección de la justicia federal, determinada en el juicio de amparo indirecto radicado en el expediente número 572/2022 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado”.

Ello implica que se dejará insubsistente el proyecto de Acuerdo reclamado, de fecha 12 de abril de 2022, y que, en su lugar, se emita otro en el cual, de manera fundada y motivada, deberá señalar con precisión, si la aplicación del Artículo 54 Fracción XXVII de la Constitución Política local, al caso concreto, es con la norma vigente al inicio del procedimiento de evaluación, o con la que se encuentra en vigor, tomando en consideración la reforma a este artículo de mayo de 2021.

Dicho artículo, actualmente, establece la facultad del Congreso del Estado de “nombrar, evaluar y, en su caso, ratificar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa”, sujetándose a los términos que establezca la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, “salvaguardando en los procesos, los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, acceso a la información, publicidad, equidad, paridad de género e independencia del Poder Judicial del Estado”.

Conforme a lo anterior, la Comisión Especial deberá pronunciarse, de manera fundada y motivada, acerca de la ´Fe de erratas’, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 01 de abril de 2022, en torno a la reforma en comento, así como los alcances que ello conlleven el dictado de la nueva determinación.

En esta ‘Fe de erratas’, se aprecia que “se omitió asentar los puntos suspensivos que, conforme a la técnica legislativa prevaleciente, indican la existencia previa, y vigente, de un párrafo segundo de la fracción normativa reformada, así como de los incisos a) y b) de ese párrafo segundo, ya que éste y sus referidos incisos no fueron objeto de modificación con motivo de aquella reforma y, por ende, la omisión de su expresión en el citado Decreto se debió exclusivamente al error que en este acto se subsana”.

Por otra parte, “atendiendo a los requisitos de una fundamentación y motivación reforzada”, la Comisión deberá proveer sobre las pruebas ofrecidas por el quejoso dentro del expediente parlamentario de origen, consistente en los informes anuales rendidos ante el Congreso del Estado, por parte de Héctor Maldonado, correspondientes a los años 2016 a 2021.

Y una vez hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción deberá determinar lo que en derecho proceda y conforme a sus atribuciones. Y dicha concesión “deberá hacerse extensiva a los actos de ejecución, porque se hace depender del acto reclamado atribuido a la autoridad ordenadora y no por vicios propios”.

Es así que, mientras el primer punto del proyecto de Acuerdo que derive del dictamen que emita, la Comisión Especial precisará que se procederá a cumplimentar la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 572/2022; en el segundo punto, planteará dejar insubsistente el punto Cuarto del Acuerdo de fecha 12 de abril del 2022, mediante el cual se determinó no ratificar a Maldonado Bonilla en el cargo de Magistrado, así como el dictamen con proyecto de Acuerdo en que se basó esa determinación.

Y en los siguientes puntos del proyecto de Acuerdo, propondrá lo que resulte del análisis que realice, planteando si es o no procedente su ratificación, “en cualquier caso, proponiendo las reglas pertinentes para hacer efectiva la resolución que corresponda”.

Luego que la Comisión Especial apruebe el dictamen que se le encomienda, lo pondrá a consideración del Pleno del Congreso del Estado.