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Confirma TEPJF  triunfo de PRI en Xiloxoxtla, no habrá elección extraordinaria, nuevo revés al TET

Concluyeron que no es posible comprobar la existencia de violencia política contra mujeres en razón de género, luego del ataque al domicilio de la ex candidata del Partido Alianza Ciudadana (PAC), Ariadna Itzel Santiesteban Serrano

Isabel Polvo 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó no llevar elección extraordinaria en Santa Isabel Xiloxoxtla, tras validar la elección del ayuntamiento del 2 de junio, por lo que determinó entregar la constancia de mayoría a Yazmín Jiménez Rugerio, abanderada de la coalición «Fuerza y corazón por Tlaxcala».

Este nuevo revés al Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), después de que la Sala Regional Ciudad de México también observó deficiencias en la sentencia emitida por el Tribunal local que llevó a anular los comicios, y se había anunciado que se llevaría a cabo una elección extraordinaria.

Se argumentó supuestas irregularidades respecto a la equidad de género en el proceso electoral, no obstante, tras la demanda presentada por los candidatos y partidos involucrados, la Sala Regional del TEPJF estudió el caso y determinó que la sentencia del TET carecía de fundamentos, puesto no que existían pruebas suficientes para justificar la anulación de la elección de Xiloxoxtla.

El pleno determinó que, en base a la información, concluyeron que no es posible comprobar la existencia de violencia política contra mujeres en razón de género, luego del ataque al domicilio de la ex candidata del Partido Alianza Ciudadana (PAC), Ariadna Itzel Santiesteban Serrano, puesto que este hecho define el resultado de la elección o bien, que tuviera relación con las campañas.

“En el estudio de fondo en primer término se propone declarar fundado el agravio hecho por la parte actora del juicio de la ciudadanía 2107 relacionado con la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, lo anterior porque la sentencia impugnada no fue exhaustiva, pues no estudió de manera completa la violencia acusada sobre la base de que había ocurrido un ataque en el domicilio de una de las candidatas”. 

Por lo que al revisar dicha cuestión y después de analizar documentación solicitada por la magistrada durante la instrucción de estos juicios, dicho ataque si está acreditado, pero no es posible advertir que hubiera tenido relación con las campañas que realizó la candidata, ni es posible tener certeza de que hubiera tenido un impacto determinante en la elección. 

Por tal razón, en sesión extraordinaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la Sala Regional Ciudad de Méxicoresolvió revocar la Resolución del TET-JE-147/2024 y acumulados, por la que se había declarado la nulidad de la elección del ayuntamiento referido, e invalidar la elección, al igual que las constancias de mayoría de validez.

El proyecto de la magistrada María Silva Rojas fue aprobado por unanimidad, con ello se consideró infundado los agravios como un conteo apresurado de votos, turismo electoral y la existencia de votos nulos; revocando así la sentencia emitida por el TET, el pasado 30 de julio.