Estado

Buscan limitar las retribuciones económicas de los integrantes de los ayuntamientos

  • Los abusos y los excesos cometidos en esta materia representan daños al erario público.
  • Se estima que el monto anual erogado por concepto de sueldos, en la mayor parte de los municipios, oscila entre el 10 y el 20 por ciento de la asignación presupuestal estatal.

Por José Luis Ramírez Romero

Ante los casos de abusos y excesos cometidos en la aprobación de sueldos y salarios al interior de las administraciones municipales, se presentó al Pleno del Congreso local una iniciativa de reforma a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala para regular las retribuciones económicas de los integrantes de los 60 ayuntamientos de la entidad.

Pese a que, cuando asumen y protestan su cargo los Presidentes Municipales, los Síndicos y los Regidores, incluso los Presidentes de Comunidad, adquieren el compromiso de vigilar la correcta aplicación y destino de los recursos públicos, no siempre lo cumplen, lo que representa daños al erario.

Ejemplo de ello son los ingresos a los que tienen derecho los miembros de los ayuntamientos, ya que no necesariamente se sujetan a los criterios de austeridad, equidad y proporcionalidad a la Hacienda Pública Municipal y al trabajo desempeñado, con lo cual se afecta la atención de demandas sociales en el primer nivel de gobierno, al disponer de menos recursos para obras, programas o acciones.

Se calcula que el monto anual erogado por concepto de sueldos para los miembros de los ayuntamientos, en la mayor parte de los municipios, oscila entre el 10 y el 20 por ciento de la asignación presupuestal estatal, sin considerar las aportaciones federales ni los ingresos propios.

Por esa razón, el diputado Éver Campech Avelar (PRD) planteó la necesidad de modificar los párrafos primero y cuarto del Artículo 40 de la Ley Municipal para establecer un límite razonable a las retribuciones económicas a las que los munícipes tienen derecho, con base en los criterios constitucionales; prever que la retribución pueda ser revocada cuando contravenga las disposiciones legales o lesione los intereses municipales; que la remuneración corresponda al trabajo realizado conforme a las responsabilidades de cada integrante del ayuntamiento, y que el incumplimiento de tales disposiciones implique consecuencias legales efectivas.

En virtud de ello, la enmienda formulada establece que el Presidente Municipal propondrá al cabildo el monto de la retribución de cada munícipe, siendo su propia percepción el límite superior máximo, decreciente de forma proporcional a sus responsabilidades para el resto de los munícipes.

Tal disposición sería vigilada por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), y cuando contravenga a los intereses municipales, la retribución será revocada de acuerdo a las facultades del Congreso del Estado.