Estado

Buscan determinar actuación de órganos internos de control en los municipios

  • Prevalece una omisión legislativa en la materia desde 2017, reconoce legislador.
  • Desechan solicitud de revocación de mandato en contra del Presidente Municipal de San Francisco Tetlanohcan.

Por José Luis Ramírez Romero

A efecto de atender una omisión legislativa que data del año 2017, el diputado Jaciel González Herrera (PVEM) propuso adecuaciones a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala para determinar la actuación de los Órganos Internos de Control en este nivel de gobierno.

En su intervención, durante el desarrollo de la sesión ordinaria de este jueves, destacó la necesidad de adecuar la legislación local en el estado, en concordancia con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el 06 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Y es que, de acuerdo al Segundo Artículo Transitorio de dicha enmienda, se otorgó al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de las entidades federativas un año de plazo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, expidieran las leyes y realizaran las modificaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en la norma, que distribuye competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Y en este contexto, los Órganos Internos de Control son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicarlas en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.

González Herrera restimó que uno de los graves problemas que afecta a la administración pública es la corrupción, “que es y ha sido siempre un fenómeno político y económico” de afecta procesos, decisiones y recursos en este ámbito.

Por ello, insistió en la necesidad de adicional el Capítulo Segundo “Del Órgano de Control Interno” al título segundo de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, para determinar las obligaciones, alcances y límites en el actuar de estas unidades administrativas como autoridades encargadas de investigar, sustanciar y resolver sobre la imposición de sanciones.

Lo anterior, a efecto de otorgar certeza jurídica a su actuación, “con un marco normativo acorde a sus funciones debidamente delimitadas y precisadas”.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictamen correspondiente

Cabe mencionar que, en el marco de la sesión, la Comisión de Puntos Constitucionales presentó al Pleno el informe correspondiente al expediente parlamentario LXIV 035/2023 que contiene el escrito por el que se solicita la suspensión y/o en su caso la revocación de mandato en contra del Presidente Municipal de San Francisco Tetlanohcan.

Al respecto, las y los legisladores integrantes de la misma determinaron que el escrito de denuncia se tiene como no presentado, por lo que se ordenó archivar el expediente como asunto concluido, debido a que las personas denunciantes no precisaron mediante escrito cuál es la figura que pretendían invocar.