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AVALAN 33 AYUNTAMIENTOS REFORMA CONSTITUCIONAL Y DIPUTADOS LOCALES DECLARAN SU VALIDEZ

La Mesa Directiva del Congreso local declaró procedente la aprobación del Decreto 247, al dar por recibida la certificación de la aprobación que realizó la mayoría de los municipios del estado.

Por José Luis Ramírez Romero

Con el aval de 33 de los 60 ayuntamientos, el Congreso del Estado declaró aprobado el Decreto 247 correspondiente a las reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos de la Constitución Política del Estado, las cuales fueron avaladas por el Pleno apenas el pasado 26 de octubre.

En menos de cuatro días, los ayuntamientos de los municipios de Atlangatepec, Atltzayanca, Calpulalpan, Cuapiaxtla, Chiautempan, Muñoz de Domingo Arenas, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla, Ixtenco, Tepetitla, Nanacamilpa, Acuamanala, Natívitas, Panotla, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Tetla, Tetlatlahuca, Tocatlán, Totolac, Ziltlaltepec, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Papalotla, Santa Catarina Ayometla, Emiliano Zapata, Lázaro Cárdenas, San Jerónimo Zacualpan, San Lucas Tecopilco y Santa Ana Nopalucan, convocaron a sesión de Cabildo para validar las enmiendas constitucionales impulsadas por Morena, entre las que destaca la eliminación del requisito de ser tlaxcalteca y contar con una residencia de al menos siete años en el estado para ser titular de la Secretaría de Gobierno.

La Secretaría Parlamentaria remitió el mismo 26 de octubre a los 60 ayuntamientos el proyecto de decreto que fue votado a favor por 24 de las y los 25 diputados de la LXIV Legislatura local durante la sesión ordinaria del pasado jueves, a efecto de que procedieran a su aprobación en términos de lo dispuesto por artículo 120 de la Constitución local.

Y por lo que se refiere a los ayuntamientos de Amaxac, Apetatitlán, Apizaco, Benito Juárez, Contla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Españita, La Magdalena Tlaltelulco, Mazatecochoco, San Damián Texóloc, San Francisco Tetlanohcan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Santa Apolonia Teacalco, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Terrenate, Tlaxcala, Tlaxco, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, y Zacatelco, que quedaron pendientes de remitir la copia certificada del acta de la sesión de Cabildo en la que sometieron a aprobación el referido Decreto, se entendió por aprobado en términos del mismo artículo 120 de la Constitución Política Local.

Fue así que, en la sesión de este martes, se contó con el respaldo de la mayoría de los 60 municipios para poder declarar aprobada la reforma al párrafo segundo del artículo 44; la fracción XV, los incisos e) y f) de la fracción XVII y las fracciones XXVII y LXI del artículo 54; la fracción I del párrafo cuarto del artículo 67, el artículo 70 y el párrafo primero del artículo 85; la adición de un inciso g) a la fracción XVII y una fracción LXII, recorriéndose la actual, al artículo 54; los párrafos noveno y décimo al artículo 79, un párrafo octavo al Apartado B del párrafo vigésimo primero del artículo 95, un Capítulo IV denominado “Del Tribunal de Justicia Administrativa”, al Título VIII; un artículo 97 Bis y un artículo 101 Bis; y la derogación de la fracción XVII del artículo 70, el Capítulo II, denominado “Del Tribunal de Justicia Administrativa”, del Título VI; el artículo 84 Bis y el párrafo sexto del artículo 85, todos de la Constitución Política del Estado.

Una vez cumplido este proceso, la Mesa Directiva del Congreso del Estado declaró procedente la aprobación del Decreto 247, al dar por recibida la certificación de la aprobación que realizaron los ayuntamientos de los municipios del estado, e instruyó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para determinar su entrada en vigor.

Con base en lo anterior, la persona titular del Poder Ejecutivo deberá rendir el Informe de Gobierno de manera anual por escrito y en formato digital al Congreso del Estado.

Asimismo, la persona titular de la Magistratura que ejerza como tercer árbitro y Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCyA) será designada por la o el Gobernador del Estado, y no por las otras magistraturas como estaba establecido; y quedó establecido el procedimiento para su designación.

Además, quedó fijada la atribución del Congreso del Estado para nombrar a la persona titular de la Contraloría Interna del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP).

Por otra parte, quedó contemplado el derecho al haber de retiro de las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el TCyA y del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET); y que las personas titulares de las magistraturas de los tribunales en la entidad no podrán permanecer en el cargo más de doce años.

También, se contempla la eliminación de la figura de Indulto a cargo del Poder Ejecutivo, y se regula lo relativo al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) conforme a la realidad jurídica.