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Aprueban diputados que Ticketmaster y boleteras regresen el 100% en cancelación de eventos

Diputados de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad aprobaron un dictamen, por 24 votos a favor y 11 en contra, que plantea reformar las leyes federales de Protección al Consumidor, y de Competencia Económica, para regular los mecanismos utilizados por las empresas dedicadas a la venta de boletos, o llamadas boleteras.

La iniciativa, avalada y enviada a la Mesa Directiva para que se programe su votación en el pleno, establece que en caso de cancelación se deberá reintegrar al consumidor el importe completo cobrado por el servicio de entretenimiento, incluyendo el precio del boleto y los cargos, dentro de 30 días naturales siguientes, sin necesidad de que se haga la solicitud.

En caso de que los eventos o espectáculos sean pospuestos, el consumidor podrá optar por asistir con su mismo boleto en la nueva fecha o solicitar su reembolso dentro de los 30 días naturales posteriores.

El vendedor de boletos digitales deberá informar, en su página digital, el costo total de sus servicios, cargos o comisiones y se deberán implementar protocolos de prevención y denuncia que busquen evitar el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletos.

La reforma señala que la Profeco sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital, con una multa que iría desde 895 pesos hasta 3 millones 502 mil 944.91 pesos.

Además, las boleteras deberán garantizar la entrada de quienes cuenten con algún medio válido para su acceso, cuando éste haya sido emitido por el proveedor del servicio o el tercero autorizado para ello.

Los proveedores de espectáculos públicos no podrán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles.

“Salvo en los casos que el prestador del servicio carezca de datos para la identificación del consumidor o de la cuenta de éste para procesar el reembolso, en cuyo caso el consumidor tendrá un plazo de 30 días naturales para solicitarlo a partir del anuncio de la cancelación”, especifica el dictamen.