Estado

Aprueban adecuar Ley de Salud para tratar casos de violencia sexual y familiar

  • Las instituciones públicas de salud del estado, atenderán a las víctimas, tras la reforma a diversas disposiciones

Isabel Polvo

Las instituciones de Salud en el Estado de Tlaxcala están obligadas a ofrecer atención médica a las personas usuarias involucradas en alguna situación de probable violación familiar o sexual, ello luego de que el pleno del Poder Legislativo aprobó diversas disposiciones a la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.

La iniciativa tiene como objeto adecuar la Ley de Salud del Estado a los criterios, y procedimientos adecuados para tratar los casos de violencia sexual y familiar, a fin de que las víctimas sean atendidas en las instituciones públicas de salud, bajo un procesamiento regulado, accediendo así a un tratamiento idóneo para cada caso y con ello restablecer su salud médica o mental.

Al establecer criterios y procedimientos para atender de manera adecuada los casos de violencia sexual y familiar, se contempla que se facilite y acompañe el proceso para la interrupción de embarazos producto de violaciones.

 “Las instituciones de salud pública del Estado deberán, de acuerdo con la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato, y hasta un máximo de 120 horas posteriores a que ocurra el evento, el servicio de anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método”.  A efecto de que la persona tome una decisión libre e informada.

Tratándose de niñas o adolescentes, deberá realizarse con consentimiento de quien ejerza la patria potestad, o de quien legalmente las represente.

En sesión ordinaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura, los congresistas aprobaron el dictamen que da vida a un apartado de la ley para garantizar la atención médica a víctimas de violencia familiar y sexual.

Para el tratamiento específico de las personas involucradas en alguna situación de probable violación sexual, las instituciones de Salud Pública de la entidad habrán de considerar como urgencia médica la atención a quienes pudieran tener el carácter víctimas de ese delito, brindándole inmediatamente tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico.

Lo anterior, de acuerdo al estado de necesidad y cuadro clínico que presente la probable víctima al momento de su valoración.

La reforma contempla la atención médica de violencia familiar o sexual al conjunto de servicios de salud que proporcionan a efecto de promover, proteger y restaurar, el grado máximo posible, la salud física y mental, de las personas usuarias involucradas en algún contexto de probable violencia familiar o sexual, y que pueda ser materia de investigación ante el Ministerio Público o de algún proceso jurisdiccional.