Aprueba ITE procedencia de modificaciones a los estatutos del PAC
La autoridad electoral consideró que el Partido Alianza Ciudadana cumplió con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos de Tlaxcala, no vulneran la Constitución o Leyes Electorales vigentes
Los consejeros del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobaron este jueves la resolución del expediente ITE-CG 69/2020, donde decretaron la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos del partido político local denominado Alianza Ciudadana (PAC) que realizó el 28 de marzo de 2020.
En consecuencia, “esta autoridad administrativa electoral considera que el Partido Alianza Ciudadana cumple con lo establecido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, y no vulneran la Constitución o las Leyes Electorales vigentes, por lo que es pertinente declarar su procedencia constitucional y legal, de conformidad al procedimiento establecido en la fracción XIV del artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos para el estado de Tlaxcala”.
Es decir, que las modificaciones realizadas a los estatutos del PAC a los artículos 18 fracción IV, 19 fracción II, 21 y el primer párrafo del artículo 23 de los Estatutos del PAC. El nombramiento y designación del Secretario General del Comité Estatal. El nombramiento y designación del presidente y Vocales de la mesa Directiva del Consejo Mayor.
Así como el nombramiento y designación de los secretarios y las secretarias integrantes del Comité Estatal. Y nombramiento y designación de los Presidentes y Presidentas, Secretarios y Secretarias; así como Vocales de las siguientes Comisiones: De finanzas, Administración y Rendición de Cuentas, De Elecciones, De justicia y Disciplina; De Información y Transparencia; y De Capacitación y Educación.
La aprobación realizada por el ITE, se debió a que los documentos, acreditan que los actos de publicación y notificación de la convocatoria a la sesión ordinaria de la Asamblea Estatal, fueron realizados en apego a la normatividad, pues se hizo de conocimiento de las y los interesados por los medios exigidos en los Estatutos.
Incluso, de la instalación y quorum de la Asamblea Estatal, para acreditar el cumplimiento de este requisito, el partido político local presentó copia certificada de la lista de asistencia correspondiente a la sesión ordinaria de la asamblea estatal, celebrada el día 28 de marzo del año en curso.
Conforme a la lista de asistencia, se constató que se dio inicio a la sesión ordinaria de la Asamblea Estatal con la presencia del Presidente del Comité Estatal y delegados municipales, verificando que dicha sesión se llevó a cabo con los integrantes que tienen derecho a participar.
Donde acudieron 44 delegados de los Comités Municipales y 47 Presidentes de Comités Municipales, así como el presidente del Comité Estatal, dando un total de 92 asistentes.
La celebración de la Sesión Ordinaria de la Asamblea Estatal del PAC, de fecha 28 de marzo de la presente anualidad, cumplió con los requisitos idóneos para su celebración.
Y se instruyó al Secretario Ejecutivo del ITE, Germán Mendoza Papalotzi, registrar las modificaciones a los estatutos en el libro de registro del PAC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 fracción XIX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y 23 inciso d) de la Ley de Partidos Políticos, ambas para el Estado de Tlaxcala. Asimismo, notificar al Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en los artículos 17 numeral 3 de la Ley General de Partidos Políticos.