Estado

Alcaldes y diputados con aspiración a reelegirse pueden seguir en cargo: ITE

  • Los servidores públicos que aspiren a competir o compitan por cargos electivos, en ningún caso podrán asistir a eventos en los que se entreguen beneficios derivados de la implementación y ejecución de programas sociales y/o acciones institucionales

Isabel Polvo 

Los presidentes municipales del estado de Tlaxcala, que aspiren a la reelección en el cargo podrán hacerlo sin que se separen del cargo, pero durante la campaña habrán de cumplir con algunos criterios establecidos por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en un acuerdo aprobado el pasado 28 de diciembre.

Luego de que se emitieran los Lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, por parte de servidoras públicas en el Proceso Electoral Local ordinario 2023-2024 y los extraordinarios que devengan de éste.

Es decir, quienes realicen campaña proselitista habrán de sujetarse a las recomendaciones emitidas en el documento fue aprobado por el Consejo General del ITE el pasado 28 de diciembre y entró en vigor el 24 de enero, ello tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 

El documento establece que las personas servidoras públicas que no se separen del cargo y participen en la contienda electoral, para la etapa de campaña electoral deben entregar al instituto, un calendario de actividades de campaña que tengan previstas, las cuales podrán cotejar para verificar el desarrollo de las mismas y que no estén utilizando indistintamente su calidad de servidores públicos con la del candidato o candidata.

“Todas esas actividades deberán estar claramente identificadas con una leyenda perceptible a simple vista sobre el proceso de campaña, calendario que deberá informar con siete días de anticipación a la celebración de los eventos proselitistas, de conformidad con los reglamentos y lineamientos en materia de fiscalización electoral”, refiere el artículo 36 de los lineamientos.

Durante el PELO 2023-2024, las personas servidoras públicas que aspiren a competir o compitan por cargos electivos, en ningún caso podrán asistir a eventos en los que se entreguen beneficios derivados de la implementación y ejecución de programas sociales y/o acciones institucionales.

En cuanto al horario general de las personas servidoras públicas, establece en el artículo 39 que, las personas servidoras públicas deben abstenerse de hacer actos proselitistas durante su jornada laboral de las 7:00 a las 18:00 horas en la semana laboral de 5 días, en las oficinas de Administración Pública Local y Municipal y en máximo de 8 horas efectivas diarias pudiéndose establecer un horario discontinuo con interrupción de una hora para tomar alimentos, a fin de coadyuvar a mejorar la eficiencia y eficacia de la protección de un proceso electoral neutral, equitativo e imparcial. 

De las consecuencias jurídicas del incumplimiento de los Lineamientos refiere en su artículo 42.  Cualquier infracción a los presentes Lineamientos será conocida a través del trámite y sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador competencia del Instituto contemplado en la Ley Local, el Reglamento de Quejas y Denuncias, con independencia de las vistas a que haya lugar por las responsabilidades administrativas o penales que se desprendan de las conductas denunciadas o identificadas, así como por las incidencias en materia de fiscalización electoral.

En tanto, los partidos políticos, las personas aspirantes, precandidatas y candidatas, así como la ciudadanía en general podrán presentar, ante la Secretaría Ejecutiva, las quejas que consideren pertinentes, por las conductas o hechos que pudieran constituir violaciones a los Lineamientos, aportando las pruebas o indicios correspondientes y precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se suscitaron de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Quejas y Denuncias. “La autoridad electoral podrá iniciar de oficio un procedimiento, en caso de incumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Quejas y Denuncias